Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo sobre Transporte Aereo Transfronterizo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, ratificado mediante Decreto Supremo N° 0142013-RE
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de Colombia con la finalidad de implementar diversas medidas que coadyuven al MORDAZA de integracion entre nuestros pueblos; Teniendo en cuenta el interes de los habitantes de Iquitos, MORDAZA y de las demas ciudades y pueblos comprendidos en la MORDAZA de la frontera peruano ­ colombiana expresado por medio de la Comision de Vecindad e Integracion, Comprometidos a fortalecer la integracion entre el Peru y Colombia como un objetivo compartido para el beneficio de MORDAZA naciones; Convencidos que la adopcion de medidas para el desarrollo y la promocion del turismo, intercambio comercial y cultural entre Iquitos y MORDAZA favorecera el

desarrollo y bienestar de dichas ciudades; Considerando lo estipulado en el Convenio de Cooperacion Aduanera de 1938 y los avances logrados hasta la fecha en el MORDAZA de integracion andina; Luego de haberse realizado las respectivas reuniones de consultas entre las autoridades aeronauticas de ambos paises los dias 22 y 23 de marzo de 2001 en MORDAZA y los dias 25 y 26 de febrero de 2002 en Bogota. Acuerdan suscribir el presente: ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO TRANSFRONTERIZO ENTRE EL PERU Y COLOMBIA CAPITULO I. DEL AMBITO DE APLICACION Y SU NATURALEZA. Articulo 1. Para los fines del presente Acuerdo, se entiende como transporte aereo transfronterizo el que se realiza entre los aeropuertos o aerodromos de las ciudades de la Region Fronteriza que las Partes habiliten para tal efecto. Articulo 2. El presente acuerdo regula el transporte aereo transfronterizo, desde y hacia los siguientes aeropuertos y aerodromos: Iquitos, Pucallpa y El Estrecho, en el Peru; MORDAZA en Colombia; y otros que las Partes decidan incorporan posteriormente. Articulo 3. El transporte aereo de pasajeros, carga y correo que se efectue en aplicacion de este Acuerdo, podra realizarse en vuelos regulares y no regulares. Articulo 4. Para los efectos de este Acuerdo, las tarifas de transportes aereo de pasajeros, carga y correo se regularan por la legislacion nacional de cada Parte. Asimismo, las tasas aeroportuarias, los servicios de navegacion aerea, los derechos de aterrizaje y despegue

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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