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El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492946 adelante Ley General, establece que toda modifi cación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede la inscripción en los Registros Públicos; Que, la Financiera ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento N° 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011, que establece los requisitos necesarios para solicitar la autorización de modifi cación del Estatuto Social; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” y el Departamento Legal, y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo 1° del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la Financiera Créditos Arequipa S.A. por “Compartamos Financiera S.A.”, pudiendo utilizar la denominación abreviada “Compartamos Financiera”, cuyos documentos pertinentes quedan archlvados en este Organismo de Control; y, devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.) 924758-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 025-2013-GTYSV/JTL-MPB., Informe Legal Nº 0253-2013-OAJ/MPB y Informe Nº 025-2013-GM/MPB., referente al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta la Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca; y, CONSIDERANDO; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Las municipalidades provinciales tienen función exclusiva de Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, mediante Informe Nº 025-2012- GTYSV/JTL- /MPB, la Gerencia de Transporte, y Seguridad Vial, eleva el Proyecto de Ordenanza que regula del Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca, que tiene por fi nalidad “garantizar las condiciones de calidad y seguridad de la prestación del servicio de transporte público regular de personas en la Provincia de Barranca, fomentando la mejora de la movilidad y la calidad de vida de los usuarios del servicio de transporte de personas, coadyuvando a la implementación de un sistema integrado de transporte”. Que, el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca, Cuenta con 93 artículos, conteniendo: • SECCIÓN PRIMERA : DISPOSICIONES GENERALES • SECCIÓN SEGUNDA : CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA • SECCIÓN TERCERA : DE LAS CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LOS SERIVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS • SECCIÓN CUARTA : DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AUTORIZADA Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS • SECCIÓN QUINTA : DEL REGIMEN DE FISCALIZACIÓN • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (13) • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (08) • DISPOSICIONES FINALES (02) • TABLA DE INFRACCION, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS (53 SANCIONES) Que, mediante Informe Legal Nº 0253-2013-OAJ/MPB, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar el presente Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca, recomendando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Que, a través del Informe Nº 025-2013-GM/MPB., la Gerencia Municipal, recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca. Que, por medio del Dictamen en Mayoría Nº 002- 2013-CTSV-MPB., presentado por los Señores Regidores, integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, sugieren al Pleno aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE PERSONAS DE LA PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca, el mismo que está conformado de 05 Secciones, 15 Títulos, 05 Capítulos, 93 Artículos, 13 Disposiciones Complementarias Transitorias, 08 Disposiciones Complementarias Finales, 02 Disposiciones Finales y 53 Sanciones de la Tabla de Infracciones,