Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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representa, generando descontento y desconfianza de la sociedad en los magistrados; La gravedad de la inconducta funcional cometida es lo que ha originado que el Consejo Nacional de la Magistratura imponga la MORDAZA sancion disciplinaria, el no aplicar la MORDAZA sancion devendria, en justificar una conducta reprochable, que defraudaria la honorabilidad y respetabilidad que el cargo de Magistrado merece, por lo que la sancion de destitucion es proporcional a la inconducta funcional imputada; Trigesimo Quinto.- Que, asimismo, del vigesimo MORDAZA al trigesimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, el Consejo Nacional de la Magistratura ha motivado y valorado debidamente los hechos y las pruebas a traves de los cuales llego a la conviccion que el doctor Ferreira Vildozola vulnero gravemente los principios de independencia e imparcialidad y por ende el debido MORDAZA siendo acreedor de la MORDAZA sancion de destitucion; Trigesimo Sexto.- Que, en lo que respecta al hecho que el Consejo Nacional de la Magistratura ha incurrido en falsa motivacion al senalar que el recurrente emitio una opinion favorable al interes del doctor Quimper, abogado del Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa cuando emitio una opinion desfavorable a su interes al declarar procedente el recurso de casacion formulado por la Minera Casapalca, cabe senalar, en primer lugar, que el doctor Quimper MORDAZA actuo como abogado del Sindicato Minero de Orcopampa en el MORDAZA seguido por este contra el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, sobre impugnacion de Resolucion Administrativa y; en MORDAZA lugar, por sentencia de 27 de agosto de 2008, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, conformada, entre otros, por el doctor Ferreira Vildozola, quien fue el ponente en el citado caso, declaro infundados los recursos de casacion interpuestos por el Procurador Publico del MEF y por la representante de la SUNAT, esto es, la sentencia fue favorable al Sindicato patrocinado por el doctor Quimper Herrera; Asimismo, en lo correspondiente al MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, el doctor Ferreira Vildozola ha reconocido en los escritos presentados ante el Consejo que en el citado MORDAZA constitucional, cuando el doctor Quimper le dijo "manana conversamos" se referia al hecho que lo esperaba en su oficina al dia siguiente para que le exponga su causa MORDAZA del informe oral, hecho con el cual queda demostrado una situacion de privilegio con la que no cuenta la otra parte, puesto que, tal como se manifesto en la resolucion impugnada, mientras que los otros abogados, para conversar con el doctor Ferreira tendrian que haber respetado las reglas establecidas por el Poder Judicial, el doctor Quimper podia llamarlo por telefono y concertar una cita para explicarle su caso MORDAZA del informe oral; Asimismo, en el caso del Banco de la Nacion, el mismo doctor Ferreira en los escritos y declaracion prestada ante el Consejo ha admitido que el doctor Quimper tenia interes en el caso del Banco de la Nacion y en cuanto al MORDAZA seguido entre Minera Casapalca y MORDAZA el doctor Ferreira tambien ha admitido haberle manifestado al doctor Quimper que su MORDAZA era un "voto maldito"; Por lo expuesto, se aprecia que el Consejo Nacional de la Magistratura en la resolucion cuestionada no ha incurrido en falsa motivacion; Trigesimo Setimo.- Que, en lo concerniente al hecho alegado por el recurrente que el Consejo no ha cumplido con brindar un tratamiento procesal igualitario al otorgado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es menester senalar que dicho hecho fue valorado por el Consejo en los considerandos trigesimo setimo, trigesimo octavo y trigesimo noveno de la resolucion impugnada. Asimismo, en el presente MORDAZA el doctor Ferreira ha admitido haber sostenido conversaciones con el abogado Quimper sobre asuntos judiciales en tramite, por lo que los medios probatorios que se solicitaron y actuaron en uno y otro MORDAZA fueron distintos, ya que los casos no son iguales;

la division del trabajo el Pleno se organice en comisiones permanentes o delegue algunas de sus atribuciones a un consejero en el curso de un MORDAZA disciplinario, no existe dentro de la composicion del Consejo organos diferenciados de instruccion y decision, por lo que el informe de la Comision es solo una ponencia, respecto de lo cual no existe la obligacion de notificar o comunicar el contenido de la misma previo al informe oral; Incluso, haciendo una analogia con la division de trabajo que funciona en los organos colegiados cuasi-jurisdiccionales (por ejemplo Tribunal Fiscal) y jurisdiccionales (Corte Suprema y Tribunal Constitucional) tenemos que se designa a un ponente, quien es el que elabora la ponencia o proyecto, sobre el cual se produce el debate o discusion, ponencia que puede ser acogida, rechazada o reformulada, agregandose a la misma, de ser el caso, los votos singulares y los discordantes. Sin que en ningun caso exista la obligacion de notificar o comunicar el contenido de la ponencia previo al informe oral; Trigesimo Segundo.- Que, ademas, es practica procedimental del Consejo en Procesos Disciplinarios que el informe que establece el articulo 36 del Reglamento se elabore luego que el Pleno MORDAZA escuchado los informes orales por parte del magistrado procesado o de su abogado defensor, lo que ratifica una vez mas que su naturaleza es la de una ponencia; Trigesimo Tercero.- Que, en cuanto a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, cabe senalar que a efecto de investigar los hechos aparecidos en los diversos medios de comunicacion social respeto a la conversacion sostenida entre el doctor MORDAZA Ferreira Vildozola y el abogado MORDAZA Quimper, sobre asuntos judiciales en tramite, es que por oficios numeros 057, 066-2009-P-CPD-CNM y 3502010-DPD-CNM se solicito informacion al Diario "Correo", por oficios numeros 058, 062-2009-P-CPD-CNM, 18982010-P-CNM, 349, 363, 397-2010-DPD-CNM se solicito informacion al Poder Judicial y por Oficios numeros 0682009-P-CPD-CNM y 1802, 1892-2010-P-CNM se solicito informacion al Ministerio Publico; asimismo, por escritos de fechas 3 de junio de 2010, el doctor Ferreira Vildozola solicito la suspension de la entrevista que se senalo para el dia 4 de junio de 2010, la concesion de 30 dias para presentar su descargo, reconsidera la resolucion por la que se le abrio MORDAZA disciplinario y solicita la nulidad de la notificacion de la misma. Ademas, el 23 de MORDAZA de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura reprogramo la declaracion del doctor Ferreira programada para el 6 de agosto de 2010, para el 20 del mismo mes y ano, en razon que el mismo tenia programada una intervencion quirurgica. Por otro lado, el 14 de febrero de 2011, se destituye al doctor Ferreira Vildozola y por Resolucion N° 4232011-CNM se declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion, reponiendose la causa al estado de proveer el escrito de fecha 4 de febrero de 2011. Asimismo, por Resolucion N° 039-2012-CNM, en atencion a lo solicitado por el recurrente y a efecto de salvaguardar el debido MORDAZA, se adecuo la calificacion juridica primigenia realizada en base a la Ley de la MORDAZA Judicial a la Ley Organica del Poder Judicial. Esto es, la complejidad del caso y las solicitudes realizadas por el doctor Ferreira Vildozola han ocasionado la prorroga de los plazos; sin embargo, dicha prorroga se ha dado a fin de encontrar la verdad material de los hechos y salvaguardar el derecho al debido MORDAZA del recurrente; Trigesimo Cuarto.- Que, en cuanto a la erronea, indebida y deficiente motivacion de la resolucion impugnada, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura a efecto de emitir la resolucion cuestionada e imponer la sancion disciplinaria de destitucion ha tenido en cuenta el MORDAZA de proporcionalidad, por el cual la sancion disciplinaria debe ser proporcional a la gravedad de los hechos imputados. En ese sentido, los hechos imputados y probados en la resolucion impugnada, denotan una muy grave inconducta funcional reprochable al doctor Ferreira Vildozola, ocasionando con su actitud de instruir, proporcionar pautas y estrategias de defensa al abogado Quimper el desmerecimiento ante la comunidad no solo de su persona sino de la propia institucion a la que

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