Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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el doctor Quimper podia llamarlo por telefono y concertar una cita para explicarle su caso MORDAZA del informe oral; Trigesimo Segundo.- Que, por consiguiente se ha acreditado que el doctor Ferreira Vildozola ha vulnerado los principios de independencia e imparcialidad y por ende el debido MORDAZA en perjuicio de los justiciables, conducta impropia y renida con los canones de comportamiento que todo magistrado debe denotar, por lo que la responsabilidad que le alcanza resulta ser de tal magnitud que por su mayor gravedad amerita la sancion de destitucion; Trigesimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo alegado por el procesado respecto a que el antiguo Reglamento de Procesos Disciplinarios no contempla como lo hace el MORDAZA que cuando el juez MORDAZA renunciado continua el tramite del MORDAZA hasta su conclusion, cabe senalar que previo a la vigencia del MORDAZA Reglamento de Procesos Disciplinarios el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 067-2009-PCNM, de 7 de MORDAZA de 2009, asumio el criterio que la aceptacion de renuncias de magistrados por parte del Poder Judicial no es obice para que no se continue con el proceso; inclusive la propia Resolucion de aceptacion de renuncia del doctor Ferreira Vildozola, Resolucion Administrativa N° 355-2009CE-PJ, del 26 de octubre de 2009, senalo expresamente en el tercer considerando que "Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente, no implica de modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado"; Trigesimo Cuarto.- Que, en lo atinente a lo expuesto por el procesado que tiene derecho a que se le aplique el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial el cual tiene previsto la sancion de suspension previa a la destitucion, es menester tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en los expedientes numeros 1411-2004AA/TC y 3456-2003-AA/TC ha senalado que el referido articulo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial y no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, que a traves del articulo 31 de su Ley Organica - Ley N° 26397, se encuentra expresamente facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente, de lo que se colige que el Consejo Nacional de la Magistratura puede aplicar la sancion de destitucion a un Magistrado no obstante no MORDAZA sido objeto de una suspension previa; Trigesimo Quinto.- Que, en cuanto al hecho expuesto por el doctor Ferreira Vildozola que los audios producto de las interceptaciones telefonicas no pueden servir de base para una sancion disciplinaria, por la inconstitucionalidad de los mismos al ser pruebas prohibidas; cabe senalar, que en el presente MORDAZA disciplinario a efecto de determinar si el doctor Ferreira Vildozola ha incurrido o no en inconducta funcional, se han tenido en cuenta los descargos formulados por el mismo, la documentacion remitida como pruebas de descargo, la declaracion rendida ante la Comision de Procesos Disciplinarios, el informe oral rendido ante el Pleno del Consejo y las resoluciones emitidas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en el MORDAZA de MORDAZA N° 3152008, en el MORDAZA seguido por los integrantes de la sucesion Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, en el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT y en el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, esto es, no se han tenido en cuenta para emitir la presente resolucion los audios correspondientes a la interceptacion telefonica de la conversacion sostenida entre el procesado y el doctor Quimper MORDAZA ni la transcripcion de los mismos; Trigesimo Sexto.- Que, asimismo, es menester tener en cuenta que los descargos, declaracion e informe oral han sido brindados por el doctor MORDAZA Ferreira Vildozola de manera libre, voluntaria e informada con todas las garantias procesales y constitucionales, teniendo conocimiento de los hechos que se le imputaban, de tal manera que la ilicitud de los audios no alcanza a la confesion como medio de prueba autonomo. En ese sentido la declaracion confesoria del

que no se encuentran prohibidas en la ley; en el caso del sindicato de Orcopampa con el MEF y otro, resolvio conforme a las instancias inferiores y a los dictamenes elaborados por los Fiscales Superiores y Supremos; y, en el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, fue en contra de la postura del doctor Quimper, asi como en el caso del Jockey Club con Amerinvest, no habiendo tampoco incurrido en un acto de soborno o cohecho, tambien es verdad como prescribe el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial y el Codigo de Etica del Poder Judicial, que la independencia e imparcialidad no son garantias que el magistrado solo debe tener en cuenta al momento de resolver, de emitir pronunciamiento, sino que es una actitud que el magistrado debe poseer a lo largo de todo el proceso; En ese sentido, el Magistrado a lo largo de todo el MORDAZA debe evitar crear situaciones de ventaja o privilegio de una de las partes respecto de la otra, y en el presente caso el doctor Ferreira Vildozola al conversar amicalmente con el doctor Quimper MORDAZA, abogado del Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa, informarle que habia emitido una opinion favorable a su interes, luego instruirlo y proporcionarle pautas y estrategias de defensa, ha vulnerado los principios de independencia e imparcialidad, privilegiando a una de las partes con respecto a las otras, proporcionandole informacion que lo pone en ventaja con respecto a las otras, tomando partido por una de las partes en relacion a la otra, cuando el Juez debe privilegiar y tomar partido por la independencia, imparcialidad y el debido proceso; Vigesimo Noveno.- Que, asimismo, en el MORDAZA seguido por los integrantes de la sucesion Marsano Campodonico con el Banco de la Nacion, sobre reversion de inmuebles y otro, el doctor Ferreira proporciono al doctor Quimper sus apreciaciones juridicas sobre las excepciones de prescripcion y caducidad, asi como le explico sobre el trato que la jurisprudencia constitucional le ha dado a determinados casos analogos, esto es, oriento e inclusive proporciono al doctor Quimper pautas sobre el trato que estaba dando la jurisprudencia constitucional sobre casos analogos, y si bien es MORDAZA no intervino en el citado MORDAZA, tambien es verdad que el mismo se estaba tramitando en su Sala, por lo que el hecho que no interviniera en el MORDAZA, no era excusa para que instruyera, orientara y diera su parecer respecto del mismo al doctor Quimper MORDAZA, que tenia interes en el caso; Trigesimo.- Que, respecto al MORDAZA seguido por Minera Casapalca con Minera MORDAZA, el doctor Ferreira Vildozola ha reconocido haber conversado telefonicamente sobre dicho MORDAZA con el doctor Quimper MORDAZA, en donde, no obstante el doctor Ferreira Vildozola no haber emitido su MORDAZA por escrito, el doctor Quimper ya tenia conocimiento de este, habiendole manifestado el doctor Ferreira en la conversacion que su MORDAZA era un "voto maldito", esto es un MORDAZA en contra de Minera Corona; Trigesimo Primero.- Que, ademas en el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los senores Jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, no obstante que varios procesos seguidos por las empresas Racier y Astros contra INDECOPI fueron resueltos en su contra y en el caso del citado expediente fue ratificado por el Tribunal Constitucional, existe una inconducta funcional puesto que la imparcialidad es una actitud, una conducta, un comportamiento que debe tener el magistrado no solo al momento de resolver, de emitir pronunciamiento, sino durante todo el proceso; en ese sentido el doctor Ferreira al haber reconocido que sostuvo una conversacion telefonica con el doctor Quimper sobre el mencionado MORDAZA de MORDAZA, ha vulnerado su deber de independencia e imparcialidad; es mas, en dicha conversacion el doctor Quimper le dice al doctor Ferreira "ya muy bien manana conversamos", lo que a decir del procesado se referia a que el doctor Quimper queria conversar con el MORDAZA del informe oral, situacion de privilegio con la que no cuenta la otra parte, puesto que mientras los otros abogados, para conversar con el doctor Ferreira, tendrian que haber respetado las reglas establecidas por el Poder Judicial,

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