Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Por otro lado, para efectos de estimarse quebrantado el MORDAZA de imparcialidad no es necesario que concurra la obtencion de alguna ventaja o prebenda por parte del magistrado; basta con las apariencias de tener algun MORDAZA de compromiso con el caso o las partes, que en el caso concreto se tradujo por el suministro de informacion interna de la Sala Suprema donde laboraba el juez y por los consejos brindados al abogado MORDAZA Quimper MORDAZA, quien litigaba ante su Sala. Cabe recordar que, el Tribunal Constitucional en la sentencia Exp. Nº 00232003-AI/TC afirmo que el MORDAZA de imparcialidad se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democratica deben inspirar a los justiciables (F.J. 34). Segundo.- La prueba ilicita o la prueba prohibida es aquella que se obtiene con violacion del contenido esencial de los derechos fundamentales. La regla de exclusion de la prueba ilicita, no es absoluta, admite excepciones, las que han sido construidas por los tribunales y desarrolladas por la doctrina, asi como se acepta que la expansion contaminante de la ineficacia de la prueba inconstitucional no supone necesariamente un vacio probatorio en el proceso1. En efecto, la exclusion de las pruebas obtenidas con violacion de derechos fundamentales no es obstaculo para poder conseguir la prueba del hecho investigado por vias distintas a la inconstitucionalmente intentada y rechazada2. De otro lado, no se contamina el hecho investigado en si mismo, sino unicamente las pruebas obtenidas de modo inconstitucional3; se debe diferenciar el plano factico del probatorio. Tercero.- Que, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia4 comparada se ha sostenido que si la declaracion se realiza con todas las garantias procesales y constitucionales, es decir, se hace previa informacion al imputado de los hechos que en ese momento son objeto de imputacion, se le instruye de sus derechos y se garantiza la asistencia letrada en la practica de tal diligencia, con todo lo que MORDAZA representa, entonces la fuerza expansiva de la ilicitud de la prueba originaria no podria alcanzar a la confesion como medio de prueba autonomo. En el caso concreto, el ex juez supremo MORDAZA Ferreira Vildozola admitio los hechos que aparecen de su declaracion ante el Consejo Nacional de la Magistratura, rodeado de todas las garantias del debido MORDAZA, con previo conocimiento de los cargos y lo que es mas relevante, conociendo de la ilicitud de las escuchas de las conversaciones telefonicas que mantuvo con el abogado MORDAZA Quimper Herrera. Aceptacion de los hechos que tambien realizo a traves de sus diversos escritos presentados durante el MORDAZA disciplinario ante el Consejo. Posteriormente, ha tratado de ir contra sus actos propios (venire contra factum proprio), lo que no resulta coherente con su primigenia version ante este Consejo. Por los argumentos anteriormente expuestos, considero que son plausibles los fundamentos de la resolucion que antecede y que no se ha violado ningun derecho fundamental o humano del ex juez supremo provisional MORDAZA Ferreira Vildozola, quien libre y espontaneamente ­ de acuerdo a su estrategia de defensa- acepto los hechos materia de los cargos disciplinarios formulados en este procedimiento. S.C. TALAVERA E.

Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA NUNEZ LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA TALAVERA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA EL EX JUEZ SUPREMO PROVISIONAL MORDAZA MORDAZA FERREIRA VILDOZOLA. Sin perjuicio de la decision de fondo adoptada en el MORDAZA disciplinario seguido contra el Dr. MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola, cuyo resultado comparto en cuanto a darlo por concluido, declarar infundada la excepcion de prescripcion y se aplique la sancion de destitucion, al quedar probada su responsabilidad en los cargos que se le imputan; el suscrito estima pertinente precisar los siguientes fundamentos que sustentan el presente MORDAZA singular Primero.- Que, la imparcialidad constituye una de las garantias esenciales del debido MORDAZA y un elemento consustancial al ejercicio de la funcion jurisdiccional. Tal garantia se encuentra expresamente reconocida a favor de toda persona que recurra a un juez o tribunal, en el articulo 14º.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el articulo 8º.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Al ser un componente del debido MORDAZA a que se refiere el articulo 139º.3 de la Constitucion, se configura como un deber judicial previsto en el articulo 184º.1 de la Ley Organica del Poder Judicial, cuya infraccion genera responsabilidad disciplinaria, conforme lo senala el articulo 201º.1 de la Ley Organica del Poder Judicial. Al respecto el Tribunal Constitucional desde su sentencia de 9 de junio de 2004, recaida en el Exp. Nº 0023-2003-AI/TC sostuvo que, el MORDAZA de imparcialidad ­estrechamente ligado al MORDAZA de independencia funcional- se vincula a determinadas exigencias dentro del MORDAZA, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del MORDAZA mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: imparcialidad subjetiva e imparcialidad objetiva. La imparcialidad se predica no solo de una decision imparcial sobre el caso sometido a conocimiento del juez o tribunal, sino del MORDAZA en si mismo. De modo tal que, las alegaciones del procesado en cuanto a que pese a las conversaciones que sostuvo con el abogado MORDAZA Quimper MORDAZA resolvio en su contra o resolvio con imparcialidad, no enerva en modo alguno su conducta de quebrantar su imparcialidad, llegando incluso a sugerir formas de actuacion procesal, a proferir frases impropias para un magistrado del mas alto Tribunal de nuestro MORDAZA cuando se refiere a su MORDAZA y ser infidente de como se estaban realizando los actos de deliberacion y/p votacion de las causas que venia conociendo.

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MORDAZA MORDAZA, Luis. La ineficacia de la prueba obtenida con violacion de derechos fundamentales. Editorial Thomson Aranzadi, Navarra, 2003, pagina155. Ibidem; pagina 156. Ibidem, pagina 157. Cfr. MORDAZA LAINZ, MORDAZA Luis. La confesion del imputado derivada de prueba ilicitamente obtenida. Editorial Bosch, Barcelona, 2005, pagina 91.

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