Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492940 Trigésimo Octavo.- Que, en cuanto a la nulidad solicitada, por contravenir la Constitución, las leyes, las normas reglamentarias sobre la materia y por omitir los requisitos de validez que debe contener todo acto administrativo, cabe indicar, tal como se ha manifestado en los considerandos precedentes, que en el presente caso se ha aplicado la Ley Orgánica del Poder Judicial y el anterior Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que tanto las sanciones disciplinarias como la prescripción tienen naturaleza sustantiva y porque ni el nuevo Reglamento de Procedimientos Disciplinarios ni la Ley de la Carrera Judicial son normas más favorables al procesado; asimismo, se ha motivado debidamente la resolución recurrida, por lo que no se advierte que se haya incurrido en afectación al debido procedimiento, menos aún que se haya vulnerado la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias, por lo que no existe circunstancia objetiva que determine la confi guración de alguna de las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Trigésimo Noveno.- Que, la destitución del doctor Roger Ferreira Vildózola se ha efectuado dentro de un procedimiento disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido procedimiento; consecuentemente, los argumentos del recurrente no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, habiéndose acreditado que el doctor Ferreira ha vulnerado el artículo 139 incisos 2 y 3 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 16 y 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 14 de marzo de 2013 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración y el pedido de nulidad interpuesto por el doctor Roger Ferreira Vildózola contra la Resolución N° 625-2012-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 923266-2 CONTRALORIA GENERAL Designan Jefes de Órganos de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 197-2013-CG Lima, 15 de abril de 2013 VISTO; la Hoja Informativa N° 00014-2013-CG/ COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 47° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, procede efectuar el encargo de la jefatura del Órgano de Control Institucional por razones que la Contraloría General considere justifi cadas. En ese sentido, el artículo 48° del mismo Reglamento, ha prescrito las formas en que se efectúa el encargo; señalando en su literal c) que el Titular de la entidad, mediante disposición expresa procederá a disponer la encargatura de las funciones del Órgano de Control Institucional a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 250- 2011-CG y 137-2013-CG de 28 de setiembre de 2011 y 14 de febrero de 2013, se designó a los señores Alberto Benjamín Espinoza Valenzuela, Paula Cecilia Martínez Ramírez y María Ludvina Choy Paz, en los cargos de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y Gobierno Regional Huánuco, respectivamente; Que, de conformidad con la evaluación contenida en el documento del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario dar por concluidas las designaciones, así como designar, según corresponda, a los jefes de Órganos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modifi catorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las designaciones de los jefes de Órganos de Control Institucional que se detallan a continuación: