Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

492940
Trigesimo Octavo.- Que, en cuanto a la nulidad solicitada, por contravenir la Constitucion, las leyes, las normas reglamentarias sobre la materia y por omitir los requisitos de validez que debe contener todo acto administrativo, cabe indicar, tal como se ha manifestado en los considerandos precedentes, que en el presente caso se ha aplicado la Ley Organica del Poder Judicial y el anterior Reglamento de Procesos Disciplinarios, puesto que tanto las sanciones disciplinarias como la prescripcion tienen naturaleza sustantiva y porque ni el MORDAZA Reglamento de Procedimientos Disciplinarios ni la Ley de la MORDAZA Judicial son normas mas favorables al procesado; asimismo, se ha motivado debidamente la resolucion recurrida, por lo que no se advierte que se MORDAZA incurrido en afectacion al debido procedimiento, menos aun que se MORDAZA vulnerado la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias, por lo que no existe circunstancia objetiva que determine la configuracion de alguna de las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Trigesimo Noveno.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA Ferreira Vildozola se ha efectuado dentro de un procedimiento disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido procedimiento; consecuentemente, los argumentos del recurrente no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, habiendose acreditado que el doctor Ferreira ha vulnerado el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 14 de marzo de 2013 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion y el pedido de nulidad interpuesto por el doctor MORDAZA Ferreira Vildozola contra la Resolucion N° 625-2012-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 923266-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefes de Organos de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del Ministerio de Salud
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 197-2013-CG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTO; la Hoja Informativa N° 00014-2013-CG/ COP, emitida por la Gerencia de Control Operativo de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloria General de la Republica; y

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el jefe del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal de la Contraloria General; asimismo, establece que los jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el articulo 26° del Reglamento de los Organos de Control Institucional establece que los jefes de los Organos de Control Institucional designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas podran permanecer en la entidad por un periodo menor de tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no debera exceder de cinco (05) anos; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 47° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, procede efectuar el encargo de la jefatura del Organo de Control Institucional por razones que la Contraloria General considere justificadas. En ese sentido, el articulo 48° del mismo Reglamento, ha prescrito las formas en que se efectua el encargo; senalando en su literal c) que el Titular de la entidad, mediante disposicion expresa procedera a disponer la encargatura de las funciones del Organo de Control Institucional a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organo Superior de Control; Que, mediante Resoluciones de Contraloria Nºs. 2502011-CG y 137-2013-CG de 28 de setiembre de 2011 y 14 de febrero de 2013, se designo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ludvina Choy Paz, en los cargos de jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Salud y Gobierno Regional MORDAZA, respectivamente; Que, de conformidad con la evaluacion contenida en el documento del visto, por razones de interes institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el MORDAZA de las nuevas politicas institucionales que se vienen implementando en la Contraloria General de la Republica, resulta necesario dar por concluidas las designaciones, asi como designar, segun corresponda, a los jefes de Organos de Control Institucional, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y modificatorias; y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 220-2011-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas las designaciones de los jefes de Organos de Control Institucional que se detallan a continuacion:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.