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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492932 inclusive lo había llamado por teléfono; agregando que dicho abogado no sólo estaba interesado en el caso del Banco de la Nación con la familia Marsano sino también en el caso de Minas Corona con Casapalca en donde ya había emitido su voto en contra de los intereses que el doctor Quimper patrocinaba y como él sabia que aún no se había emitido el voto escrito en discordia, buscaba tal vez que cambiara de postura; Décimo Noveno.- Que, asimismo, en dicha declaración el doctor Ferreira Vildozola señaló que en el caso de Orcopampa ante lo expresado por el doctor Alberto Quimper ”Ya hermano, pero quiero que en eso me ayudes” respondió “Bueno ya, sin que tú me lo pidas ya estaba declarando improcedente el recurso”, porque en realidad esa fue su primera postura ya que tanto la SUNAT como el MEF confundieron sus roles y tomaron como agravios en el recurso de casación lo que no habían sustentado en el recurso de apelación; Vigésimo.- Que, el procesado también reconoció haber dicho al doctor Quimper respecto al proceso seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT “Por eso cuando tú vayas a informar, acuérdate bien el asunto, el MEF estaba en rebeldía, no contestó la demanda, contestó solamente la SUNAT. OK? Cuando apelan de la sentencia, cuando apelan, el MEF funda su apelación en el NIC, las Normas Internacionales de Contabilidad y la SUNAT en la aplicación del 57 de la ley de impuesto a la renta y la interpretación errónea del 286 de aquellos tiempos que estaba vigente”, aseverando que con tales expresiones quería dar la apariencia que lo apoyaba. Agregando que cuando él insiste en saber el resultado del caso Corona con Casapalca, que era lo que le interesaba, le dijo que ya había emitido su voto en contra; Vigésimo Primero.- Que, asimismo, en el informe oral prestado por el doctor Ferreira Vildózola ante el Pleno del Consejo reconoció tener amistad con el doctor Quimper Herrera, así como haber conversado con el mismo sobre asuntos judiciales; agregando que fue una torpeza hablar con el doctor Quimper y un exceso de amistad, pero que no trató de nada impropio, no afectando el debido proceso, ni lesionando a las partes; Vigésimo Segundo.- Que, en cuanto al cargo imputado, a efecto de determinar si la conducta del doctor Ferreira Vildózola al sostener conversaciones telefónicas con el doctor Quimper Herrera sobre asuntos judiciales que se tramitaban ante su Sala, vulneró o no el principio de independencia e imparcialidad, resulta necesario previamente determinar qué se entiende por independencia e imparcialidad; El Código Iberoamericano de Etica Judicial establece en su artículo 10 que “El Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo del proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritismo, predisposición o prejuicio.”; y el artículo 13 señala que “ El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de otros integrantes de la ofi cina judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código de Etica del Poder Judicial señala que “El juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial”; Vigésimo Tercero.- En ese sentido tenemos que si hay dos partes en confl icto, el Juez debe resolver el problema con imparcialidad, es decir, sin parcializarse, sin tomar partido por alguna de las partes. El Juez tanto en el proceso como en la sentencia debe ser imparcial. La imparcialidad es pues una actitud que debe encontrarse presente en el Juez durante todo el proceso y no sólo al momento de emitir pronunciamiento, tomando permanentemente distancia frente a las partes, evitando cualquier tipo de preferencia, afecto o animadversión; El juez como director del proceso no puede crear una situación de ventaja o privilegio de una de las partes con respecto de la otra. En caso de que ello ocurra, inmediatamente se quiebra la imparcialidad y con ella el debido proceso. La independencia e imparcialidad son elementos esenciales del debido proceso, vulnerándose este último con la ausencia de alguna de estas garantías. La independencia e imparcialidad por lo tanto son condiciones indispensables que debe tener el Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional; Vigésimo Cuarto.- Que, en el presente caso, el doctor Ferreira Vildózola ha reconocido tanto en su escrito de descargo, en su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, como en el informe oral prestado ante el Pleno del Consejo, haber sostenido con el abogado Alberto Quimper Herrera conversaciones telefónicas sobre temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, como son, el proceso de amparo N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los señores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctores Pajares Paredes, Sahua Jamachi, Váldez Roca, Zubiate Reina, León Ramírez y otros; el proceso seguido por doña Violeta Imelda Vignatti de Mayantia y demás integrantes de la sucesión de Enrique Atilio Germán Marsano Campodónico contra el Banco de la Nación sobre reversión de inmueble y otros, casación N° 1117-2006; el proceso seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, sobre impugnación de resolución administrativa, casación N° 1173-2008; y, el proceso seguido por la Compañía Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera Corona S.A y otros, sobre acción contencioso administrativa, queja N° 886-2008; Asimismo, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el proceso de amparo N° 315-2008 y en la casación N° 1173-2008, el doctor Ferreira Vildózola era el Vocal Ponente; Vigésimo Quinto.- Que, además el doctor Ferreira Vildózola ha reconocido que en el proceso seguido por la sucesión de Enrique Atilio Germán Marsano Campodónico contra el Banco de la Nación, proporcionó al doctor Quimper Herrera sus apreciaciones jurídicas sobre la prescripción y caducidad así como una explicación sobre el trato que la jurisprudencia constitucional ha dado a determinados casos análogos; Vigésimo Sexto.- Que, también ha reconocido, en el proceso seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, haberle preguntado al doctor Quimper Herrera si era abogado de Orcopampa, así como haberle puesto en conocimiento su posición en el referido proceso, a fi n que se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la SUNAT y el MEF; asimismo, haber manifestado ante la solicitud de ayuda del doctor Quimper, que sin que se lo pidiera ya estaba declarando improcedente el recurso y haberle indicado al mismo la estrategia de defensa cuando fuera a informar, instruyéndole al respecto según lo glosado en el vigésimo considerando; Vigésimo Sétimo.- Que, además en el proceso de amparo N° 315-2008, el doctor Ferreira Vildózola reconoció que cuando en el citado proceso el doctor Quimper le dijo “mañana conversamos” se refería al hecho que lo esperaba en su ofi cina al día siguiente para que le exponga su causa antes del informe oral y en el caso de Minera Casapalca con Minera Corona reconoció haberse extrañado cuando el doctor Quimper le preguntó por dicho caso, puesto que no podía cambiar su voto en contra aun cuando no lo hubiera confeccionado, por eso es que a decir del procesado en la conversación telefónica que sostuvo con el doctor Quimper le manifestó que su voto era un voto maldito; Vigésimo Octavo.- Que, si bien es cierto el doctor Ferreira Vildózola ha sostenido a lo largo del proceso que no obstante haber conversado sobre temas jurídicos por vía telefónica con el doctor Quimper Herrera no vulneró los principios de independencia e imparcialidad, puesto que en el caso del amparo N° 315-2008, varios procesos seguidos por las empresas Racier y Astros contra INDECOPI fueron resueltos en contra de dichas empresas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y en el caso específi co de dicho expediente lo decidido fue ratifi cado por el Tribunal Constitucional, en el caso de la sucesión Marsano Campodónico contra el Banco de la Nación, se encontraba impedido de dirimir la causa, habiendo proporcionado apreciaciones jurídicas