Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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los procedimientos de facilitacion en los aeropuertos y aerodromos habilitados en el presente Acuerdo para el servicio aereo transfronterizo, sin perjuicio de las normas sobre seguridad aplicables. Articulo 15. Sin excepcion alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos estaran exonerados de todo impuesto por la salida del pais. Articulo 16. La documentacion requerida y los aspectos tecnicos de la navegacion aerea se regiran por las normas internacionales vigentes para las Partes. Articulo 17. Con el proposito de efectuar servicios que se establecen en el presente Acuerdo cada Parte designara a las empresas aereas para la operacion de los vuelos regulares de transporte aereo transfronterizo y lo comunicara directamente, por escrito a la otra Parte. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas nacionales, las autoridades tramitaran las solicitudes respectivas, dentro del plazo mas MORDAZA posible, sin que supere treinta dias. En lo que respecta a los vuelos no regulares transfronterizos, las autoridades aeronauticas de los paises confirmaran las autorizaciones para la realizacion de los mismos y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas, se autorizaran en forma automatica. Articulo 18. Las consultas sobre interpretacion o ejecucion de este Acuerdo seran absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores. CAPITULO V.PERFECCIONAMIENTO, MODIFICACION Y VIGENCIA. Articulo 19. Las modificaciones que se planteen al presente acuerdo se presentaran por los MORDAZA diplomaticos oficiales y se efectuaran de mutuo acuerdo entre las Partes, formalizado mediante canje de notas. Articulo 20. El presente acuerdo tendra una vigencia indefinida y su entrada en MORDAZA se formalizara una vez que las partes se comuniquen por la via diplomatica el cumplimiento de los tramites internos correspondientes. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los once (11) dias del mes de junio del ano dos mil tres (2003), en dos ejemplares en idioma espanol del mismo tenor y valor.

(o derecho de aerodromo) y estacionamiento para el transporte aereo transfronterizo seran iguales a las domesticas. Articulo 5. En el transporte aereo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones observaran las normas sobre navegacion aerea vigentes en cada pais. Para tal efecto, MORDAZA Partes efectuaran las incorporaciones necesarias en sus respectivas publicaciones de informacion aeronauticas (AIP). Con el proposito de fomentar la cooperacion y colaboracion reciproca en la region fronteriza, en aspectos tecnicos y operacionales de la aviacion, las autoridades aeronauticas de los dos paises podran desarrollar acuerdos especificos, en materia de busqueda y rescate, investigacion de accidentes e incidentes de aviacion, entre otros, con miras a contar con procedimientos coordinados y unificados en estas materias. CAPITULO II. DE LAS AERONAVES DE USO PRIVADO. Articulo 6. Las aeronaves de uso privado no podran transportar pasajeros ni carga con fines comerciales. Las citadas aeronaves no son beneficiarias del regimen previsto en el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto proceda, se les aplicara lo que las partes dispongan en materia de busqueda, rescate e investigacion de accidentes o incidentes de aviacion. CAPITULO III. DE LAS AERONAVES DE USO COMERCIAL. Articulo 7. El servicio de transporte aereo transfronterizo, que se realice entre los aeropuertos y aerodromos habilitados en la Region Fronteriza, se efectuara por una o mas companias nacionales designadas por las Partes. Articulo 8. La autorizacion para el MORDAZA transfronterizo de aeronaves sera otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes. Articulo 9. La prestacion de los servicios aereos de las empresas en la Region Fronteriza se regira para efectos de tarifas, horarios e itinerarios por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes. Articulo 10. Las autoridades de MORDAZA Partes facilitaran, segun proceda, la coordinacion de actividades, la difusion publicitaria y el intercambio de informacion para el cumplimiento de las operaciones aereas entre los aeropuertos y aerodromos habilitados en la Region Fronteriza. Articulo 11. El transporte de equipaje, carga y envios postales y de mensajeria en la region fronteriza, se regulara complementariamente por la legislacion nacional. Articulo 12. Las companias aereas comerciales podran mantener en los aeropuertos y aerodromos habilitados de la region fronteriza, un deposito para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresaran libre de derechos de aduana y demas tributos, siempre que no se internen en el MORDAZA y que permanezcan bajo control aduanero, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil Internacional. Articulo 13. Las companias autorizadas para el MORDAZA transfronterizo de aeronaves podran abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes necesarios, en los aeropuertos nacionales y aerodromos habilitados de la otra Parte. Para el caso colombiano los precios de los lubricantes y combustibles seran objeto de negociacion directa entre el respectivo distribuidor y las referidas companias. CAPITULO GENERALES. IV. DE LAS DISPOSICIONES

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (firma) MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores del Peru POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA (firma) MORDAZA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia 925178-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Transporte Aereo Transfronterizo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia"
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Transporte Aereo Transfronterizo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia", suscrito el 11 de junio de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado por Resolucion Legislativa N° 29522 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0142013-RE. Entro en vigencia el 27 de marzo de 2013. 925161-1

Articulo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancias y mensajeria embarcadas en aeronaves sera efectuado por las autoridades nacionales competentes en los aeropuertos o aerodromos habilitados para realizar transporte aereo transfronterizo. Facilitacion: MORDAZA Partes convienen en implementar los mecanismos necesarios que permitan optimizar

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