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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492949 (o derecho de aeródromo) y estacionamiento para el transporte aéreo transfronterizo serán iguales a las domésticas. Artículo 5. En el transporte aéreo transfronterizo de aeronaves, las tripulaciones observarán las normas sobre navegación aérea vigentes en cada país. Para tal efecto, ambas Partes efectuarán las incorporaciones necesarias en sus respectivas publicaciones de información aeronáuticas (AIP). Con el propósito de fomentar la cooperación y colaboración recíproca en la región fronteriza, en aspectos técnicos y operacionales de la aviación, las autoridades aeronáuticas de los dos países podrán desarrollar acuerdos específi cos, en materia de búsqueda y rescate, investigación de accidentes e incidentes de aviación, entre otros, con miras a contar con procedimientos coordinados y unifi cados en estas materias. CAPÍTULO II. DE LAS AERONAVES DE USO PRIVADO. Artículo 6. Las aeronaves de uso privado no podrán transportar pasajeros ni carga con fi nes comerciales. Las citadas aeronaves no son benefi ciarias del régimen previsto en el presente Acuerdo. No obstante, en cuanto proceda, se les aplicará lo que las partes dispongan en materia de búsqueda, rescate e investigación de accidentes o incidentes de aviación. CAPITULO III. DE LAS AERONAVES DE USO COMERCIAL. Artículo 7. El servicio de transporte aéreo transfronterizo, que se realice entre los aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza, se efectuará por una o más compañias nacionales designadas por las Partes. Artículo 8. La autorización para el tránsito transfronterizo de aeronaves será otorgada por las autoridades nacionales competentes de las dos Partes. Artículo 9. La prestación de los servicios aéreos de las empresas en la Región Fronteriza se regirá para efectos de tarifas, horarios e itinerarios por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes. Artículo 10. Las autoridades de ambas Partes facilitarán, según proceda, la coordinación de actividades, la difusión publicitaria y el intercambio de información para el cumplimiento de las operaciones aéreas entre los aeropuertos y aeródromos habilitados en la Región Fronteriza. Artículo 11. El transporte de equipaje, carga y envíos postales y de mensajería en la región fronteriza, se regulará complementariamente por la legislación nacional. Artículo 12. Las compañías aéreas comerciales podrán mantener en los aeropuertos y aeródromos habilitados de la región fronteriza, un depósito para las partes y repuestos para sus aeronaves, las que ingresarán libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que no se internen en el país y que permanezcan bajo control aduanero, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. Artículo 13. Las compañías autorizadas para el tránsito transfronterizo de aeronaves podrán abastecerse de combustible y proveerse de lubricantes necesarios, en los aeropuertos nacionales y aeródromos habilitados de la otra Parte. Para el caso colombiano los precios de los lubricantes y combustibles serán objeto de negociación directa entre el respectivo distribuidor y las referidas compañías. CAPITULO IV. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 14. El control de ingreso y salida de personas, mercancías y mensajería embarcadas en aeronaves será efectuado por las autoridades nacionales competentes en los aeropuertos o aeródromos habilitados para realizar transporte aéreo transfronterizo. Facilitación: Ambas Partes convienen en implementar los mecanismos necesarios que permitan optimizar los procedimientos de facilitación en los aeropuertos y aeródromos habilitados en el presente Acuerdo para el servicio aéreo transfronterizo, sin perjuicio de las normas sobre seguridad aplicables. Artículo 15. Sin excepción alguna, los pasajeros de los vuelos transfronterizos estarán exonerados de todo impuesto por la salida del país. Artículo 16. La documentación requerida y los aspectos técnicos de la navegación aérea se regirán por las normas internacionales vigentes para las Partes. Artículo 17. Con el propósito de efectuar servicios que se establecen en el presente Acuerdo cada Parte designará a las empresas aéreas para la operación de los vuelos regulares de transporte aéreo transfronterizo y lo comunicará directamente, por escrito a la otra Parte. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas nacionales, las autoridades tramitarán las solicitudes respectivas, dentro del plazo más expedito posible, sin que supere treinta días. En lo que respecta a los vuelos no regulares transfronterizos, las autoridades aeronáuticas de los países confi rmarán las autorizaciones para la realización de los mismos y previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas, se autorizarán en forma automática. Artículo 18. Las consultas sobre interpretación o ejecución de este Acuerdo serán absueltas entre las Partes por conducto de los Ministerios de Relaciones Exteriores. CAPITULO V.- PERFECCIONAMIENTO, MODIFICACIÓN Y VIGENCIA. Artículo 19. Las modifi caciones que se planteen al presente acuerdo se presentarán por los canales diplomáticos ofi ciales y se efectuarán de mutuo acuerdo entre las Partes, formalizado mediante canje de notas. Artículo 20. El presente acuerdo tendrá una vigencia indefi nida y su entrada en vigor se formalizará una vez que las partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los trámites internos correspondientes. Firmado en la ciudad de Lima, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil tres (2003), en dos ejemplares en idioma español del mismo tenor y valor. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ (fi rma) ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Relaciones Exteriores del Perú POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (fi rma) CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia 925178-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia” Entrada en vigencia del “Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, suscrito el 11 de junio de 2003, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 29522 y ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 014- 2013-RE. Entró en vigencia el 27 de marzo de 2013. 925161-1