Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

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Quimper no convalida la prueba prohibida por el caracter absoluto de la prohibicion; - Que ha renunciado al Poder Judicial y que el antiguo Reglamento de Procesos Disciplinarios a diferencia del MORDAZA no establecia que cuando el Juez MORDAZA renunciado continua el tramite del MORDAZA disciplinario hasta su conclusion; - Se le aplique el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual tiene previsto la sancion de suspension previa a la destitucion; - El MORDAZA de proporcionalidad, el grado de lesividad y la afectacion en concreto a algun justiciable, puesto que su caso no es igual al de otros jueces que reciben prebendas o promesas de cualquier naturaleza o han cometido delito de prevaricato; - El MORDAZA de igualdad, puesto que al igual que en su caso al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le MORDAZA por haber sostenido un dialogo que fue publicitado en medios periodisticos y televisivo, habiendo reconocido el citado Fiscal Supremo que tambien es amigo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mas de 45 anos, en San MORDAZA, lo que es igual en su caso con relacion al doctor Quimper, siendo que la misma amistad que se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA era la suya con el doctor Quimper; sin embargo, en un caso la amistad no es causal de un reproche disciplinario y en su caso si lo es; - Lo resuelto por la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo de fecha 3 de MORDAZA de 2012 que dispuso no formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria en su contra por la presunta comision del delito de Cohecho Pasivo Propio en agravio del Estado. Decimo Cuarto.- Que, finalmente el doctor Ferreira Vildozola solicita al Consejo Nacional de la Magistratura lo absuelva de las imputaciones, puesto que de las conversaciones que sostuvo con el doctor Quimper no se desprende ningun acto doloso, ni relaciones extraprocesales, habiendo dictado las resoluciones con independencia e imparcialidad, respetando el debido proceso; Decimo Quinto.- Que, en la declaracion de parte rendida ante la Comision de Procesos Disciplinarios el 20 de agosto del 2010, el doctor Ferreira Vildozola de manera libre, voluntaria e informada, con todas las garantias procesales y constitucionales, teniendo conocimiento de los hechos imputados, manifesto ser amigo del abogado MORDAZA Quimper MORDAZA, habiendolo conocido desde la Universidad en San MORDAZA alrededor del ano 1964 y que con el tiempo fueron desarrollando una relacion de amistad personal y profesional; Decimo Sexto.- Que, asimismo, reconocio haber abordado en conversaciones telefonicas con el doctor Quimper MORDAZA temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, como son, el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los senores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctores MORDAZA MORDAZA, Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros; el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vignatti de Mayantia y demas integrantes de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion sobre reversion de inmueble y otros, casacion N° 1117-2006; el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT sobre impugnacion de resolucion administrativa, casacion N° 1173-2008; y, el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, sobre accion contencioso administrativa, queja N° 886-2008; Decimo Setimo.- Que, ademas senalo que fue el ponente en el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los Vocales Supremos que emitieron resolucion sobre un caso que se ventilaba en Indecopi, habiendose resuelto a favor de la postura del doctor Quimper, que indirectamente defendia la resolucion judicial emitida por los senores Jueces de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; Decimo Octavo.- Que, del mismo modo, sostuvo que pregunto al doctor Quimper si era abogado de Orcopampa porque dias MORDAZA de dicha conversacion Quimper lo habia estado buscando en la Corte insistentemente e

se encontraba impedido por haber participado en la Corte Superior en dicho expediente; agregando que a pesar de tener conocimiento del expediente, no le manifesto nada al respecto, suscitandose la conversacion solo respecto a temas de prescripcion y caducidad en general, pero no le comento lo esencial, como por ejemplo que la familia Marsano no habia apelado de la resolucion de primera instancia que declaro la caducidad del derecho de reversion, por lo que ya no cabia recurso de casacion; Por otro lado, el procesado afirma que en esta conversacion, tampoco hubo adelanto de opinion ni un acto que implicara un soborno, sino una explicacion sobre el trato que la jurisprudencia constitucional ha dado a determinados casos analogos, apreciaciones juridicas que no se encuentran prohibidas en la ley y si bien es MORDAZA es una actividad que no es usual en el Juez, tampoco prueba una estricta vulneracion a la independencia, imparcialidad y debido proceso; Decimo Primero.- Que, el doctor Ferreira Vildozola tambien senala que en el contexto de tal conversacion trajo a colacion el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT sobre impugnacion de resolucion administrativa, admitiendo que le dijo al doctor Quimper algunas lineas sobre el fondo del MORDAZA y sobre como deberia abarcarlo como una forma de acentuar su amistad, ya que no lo habia recibido en las oportunidades que fue a la Corte para tratar el MORDAZA del Banco de la Nacion y Minera MORDAZA, que eran los casos que le interesaban mas, no habiendole transmitido nada MORDAZA porque es un experto tributarista que conocia el tema puesto que habia elaborado la demanda. Agregando que si bien la recomendacion constituye un comportamiento no prudente no prueba que se MORDAZA apartado de su deber de estar sometido unicamente a la Constitucion y a la ley en el resultado de la causa; Ademas, el doctor Ferreira Vildozola afirma que en el caso de Orcopampa si bien es MORDAZA manifesto al doctor Quimper lo relativo a las normas Internacionales de Contabilidad no existio ningun animo de obtener alguna prebenda, habiendo resuelto respetando el MORDAZA de legalidad e imparcialidad sin afectar su independencia y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Publico tanto en las instancias inferiores como en la Suprema, no habiendo causado ningun agravio especifico a los justiciables; Decimo Segundo.- Que, de otro lado, el doctor Ferreira Vildozola asevera que en el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, sobre accion contencioso administrativa, a pesar de su amistad con el doctor Quimper fue en contra de su postura como tambien lo hizo en el caso del Jockey Club con Amerinvest, confirmando con ello que la relacion de amistad y las conversaciones descritas no se materializaron en actos que supongan la vulneracion a los principios de independencia, imparcialidad y debido proceso; Asimismo, el doctor Ferreira senala que la intervencion del doctor Quimper MORDAZA en el MORDAZA de Minera Casapalca con MORDAZA era por una simple gestion de intereses, pues no aparecia como abogado en los autos. Agregando que le manifesto su extraneza cuando le pregunto por dicho caso, puesto que no podia cambiar su MORDAZA en contra aun cuando no lo hubiera confeccionado, por eso es que a decir del procesado en la conversacion telefonica que sostuvo con el doctor Quimper le manifesto que su MORDAZA era "un MORDAZA maldito"; Decimo Tercero.- Que, asimismo el doctor Ferreira Vildozola solicita se tenga en cuenta lo siguiente: - La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a las pruebas prohibidas o ilicitamente obtenidas, las que no pueden servir de base para una sentencia condenatoria, puesto que los audios que contienen las conversaciones telefonicas tienen la calidad de prueba ilicita, ya que en el expediente no consta la aceptacion oral ni escrita de los agentes interceptados sobre la permision de ser grabados y tampoco la autorizacion judicial que permita el levantamiento del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Ademas, el reconocimiento de los dialogos provenientes de las escuchas de las conversaciones telefonicas sostenidas con el doctor

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