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El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492931 se encontraba impedido por haber participado en la Corte Superior en dicho expediente; agregando que a pesar de tener conocimiento del expediente, no le manifestó nada al respecto, suscitándose la conversación sólo respecto a temas de prescripción y caducidad en general, pero no le comentó lo esencial, como por ejemplo que la familia Marsano no había apelado de la resolución de primera instancia que declaró la caducidad del derecho de reversión, por lo que ya no cabía recurso de casación; Por otro lado, el procesado afi rma que en esta conversación, tampoco hubo adelanto de opinión ni un acto que implicara un soborno, sino una explicación sobre el trato que la jurisprudencia constitucional ha dado a determinados casos análogos, apreciaciones jurídicas que no se encuentran prohibidas en la ley y si bien es cierto es una actividad que no es usual en el Juez, tampoco prueba una estricta vulneración a la independencia, imparcialidad y debido proceso; Décimo Primero.- Que, el doctor Ferreira Vildózola también señala que en el contexto de tal conversación trajo a colación el proceso seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT sobre impugnación de resolución administrativa, admitiendo que le dijo al doctor Quimper algunas líneas sobre el fondo del asunto y sobre cómo debería abarcarlo como una forma de acentuar su amistad, ya que no lo había recibido en las oportunidades que fue a la Corte para tratar el asunto del Banco de la Nación y Minera Corona, que eran los casos que le interesaban más, no habiéndole transmitido nada nuevo porque es un experto tributarista que conocía el tema puesto que había elaborado la demanda. Agregando que si bien la recomendación constituye un comportamiento no prudente no prueba que se haya apartado de su deber de estar sometido únicamente a la Constitución y a la ley en el resultado de la causa; Además, el doctor Ferreira Vildózola afi rma que en el caso de Orcopampa si bien es cierto manifestó al doctor Quimper lo relativo a las normas Internacionales de Contabilidad no existió ningún ánimo de obtener alguna prebenda, habiendo resuelto respetando el principio de legalidad e imparcialidad sin afectar su independencia y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público tanto en las instancias inferiores como en la Suprema, no habiendo causado ningún agravio específi co a los justiciables; Décimo Segundo.- Que, de otro lado, el doctor Ferreira Vildózola asevera que en el proceso seguido por la Compañía Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera Corona S.A y otros, sobre acción contencioso administrativa, a pesar de su amistad con el doctor Quimper fue en contra de su postura como también lo hizo en el caso del Jockey Club con Amerinvest, confi rmando con ello que la relación de amistad y las conversaciones descritas no se materializaron en actos que supongan la vulneración a los principios de independencia, imparcialidad y debido proceso; Asimismo, el doctor Ferreira señala que la intervención del doctor Quimper Herrera en el proceso de Minera Casapalca con Corona era por una simple gestión de intereses, pues no aparecía como abogado en los autos. Agregando que le manifestó su extrañeza cuando le preguntó por dicho caso, puesto que no podía cambiar su voto en contra aun cuando no lo hubiera confeccionado, por eso es que a decir del procesado en la conversación telefónica que sostuvo con el doctor Quimper le manifestó que su voto era “un voto maldito”; Décimo Tercero.- Que, asimismo el doctor Ferreira Vildózola solicita se tenga en cuenta lo siguiente: - La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a las pruebas prohibidas o ilícitamente obtenidas, las que no pueden servir de base para una sentencia condenatoria, puesto que los audios que contienen las conversaciones telefónicas tienen la calidad de prueba ilícita, ya que en el expediente no consta la aceptación oral ni escrita de los agentes interceptados sobre la permisión de ser grabados y tampoco la autorización judicial que permita el levantamiento del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones. Además, el reconocimiento de los diálogos provenientes de las escuchas de las conversaciones telefónicas sostenidas con el doctor Quimper no convalida la prueba prohibida por el carácter absoluto de la prohibición; - Que ha renunciado al Poder Judicial y que el antiguo Reglamento de Procesos Disciplinarios a diferencia del nuevo no establecía que cuando el Juez haya renunciado continúa el trámite del proceso disciplinario hasta su conclusión; - Se le aplique el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual tiene previsto la sanción de suspensión previa a la destitución; - El principio de proporcionalidad, el grado de lesividad y la afectación en concreto a algún justiciable, puesto que su caso no es igual al de otros jueces que reciben prebendas o promesas de cualquier naturaleza o han cometido delito de prevaricato; - El principio de igualdad, puesto que al igual que en su caso al doctor José Antonio Peláez Bardales, se le proceso por haber sostenido un diálogo que fue publicitado en medios periodísticos y televisivo, habiendo reconocido el citado Fiscal Supremo que también es amigo del doctor Mario Vélez Beaumont, por más de 45 años, en San Marcos, lo que es igual en su caso con relación al doctor Quimper, siendo que la misma amistad que se atribuye al doctor Peláez Bardales era la suya con el doctor Quimper; sin embargo, en un caso la amistad no es causal de un reproche disciplinario y en su caso sí lo es; - Lo resuelto por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo de fecha 3 de abril de 2012 que dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria en su contra por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio en agravio del Estado. Décimo Cuarto.- Que, fi nalmente el doctor Ferreira Vildózola solicita al Consejo Nacional de la Magistratura lo absuelva de las imputaciones, puesto que de las conversaciones que sostuvo con el doctor Quimper no se desprende ningún acto doloso, ni relaciones extraprocesales, habiendo dictado las resoluciones con independencia e imparcialidad, respetando el debido proceso; Décimo Quinto.- Que, en la declaración de parte rendida ante la Comisión de Procesos Disciplinarios el 20 de agosto del 2010, el doctor Ferreira Vildózola de manera libre, voluntaria e informada, con todas las garantías procesales y constitucionales, teniendo conocimiento de los hechos imputados, manifestó ser amigo del abogado Alberto Quimper Herrera, habiéndolo conocido desde la Universidad en San Marcos alrededor del año 1964 y que con el tiempo fueron desarrollando una relación de amistad personal y profesional; Décimo Sexto.- Que, asimismo, reconoció haber abordado en conversaciones telefónicas con el doctor Quimper Herrera temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, como son, el proceso de amparo N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los señores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctores Pajares Paredes, Sahua Jamachi, Váldez Roca, Zubiate Reina, León Ramírez y otros; el proceso seguido por doña Violeta Imelda Vignatti de Mayantia y demás integrantes de la sucesión de Enrique Atilio Germán Marsano Campodónico contra el Banco de la Nación sobre reversión de inmueble y otros, casación N° 1117-2006; el proceso seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT sobre impugnación de resolución administrativa, casación N° 1173-2008; y, el proceso seguido por la Compañía Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera Corona S.A y otros, sobre acción contencioso administrativa, queja N° 886-2008; Décimo Sétimo.- Que, además señaló que fue el ponente en el proceso de amparo N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los Vocales Supremos que emitieron resolución sobre un caso que se ventilaba en Indecopi, habiéndose resuelto a favor de la postura del doctor Quimper, que indirectamente defendía la resolución judicial emitida por los señores Jueces de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema; Décimo Octavo.- Que, del mismo modo, sostuvo que preguntó al doctor Quimper si era abogado de Orcopampa porque días antes de dicha conversación Quimper lo había estado buscando en la Corte insistentemente e