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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (16/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 16 de abril de 2013 492945 Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1549-2012- MP-FN, de fecha 25 de junio del 2012, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias en trámite. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MIGUEL JESUS LEVANO MENDOZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huanuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lauricocha, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1673-2012-MP-FN, de fecha 06 de julio del 2012, sin perjuicio del resultado de las investigaciones por las quejas y/o denuncias en trámite. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 925310-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita prórroga de plazo para proceder a la enajenación de bienes inmuebles ubicados en los departamentos de San Martín y Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 2165-2013 Lima, 1 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita (en adelante, CMAC Paita), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de dos (02) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la entidad fi nanciera debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005 y sus modifi catorias, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CMAC Paita ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo, la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga respecto de los dos (02) bienes inmuebles materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento Nº 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, y la Resolución SBS Nº 1365-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita la prórroga de seis (06) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de un (01) año de cada uno de los bienes adjudicados y recuperados que a continuación se detallan, para proceder a su enajenación conforme a ley: 1. Predio Rustico “Nuevo Puente”, ubicado en el Caserío San Pedro, Distrito de Nuevo Progreso, Provincia de Tocache, Departamento de San Martín. 2. Predio Urbano ubicado en Calle 29 de Junio s/n, Segunda Cuadra, Manzana H, Lote 15, Asentamiento Humano La Dolorosa, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publiquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 924827-1 Aprueban cambio de denominación social de la Financiera Créditos Arequipa S.A. por Compartamos Financiera S.A. RESOLUCIÓN SBS N° 2253-2013 Lima, 5 de abril de 2013 El SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Financiera Créditos Arequipa S.A. (en adelante la Financiera), para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social, el mismo que incluye la modifi cación de su denominación social, y; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas celebrada el día 20.02.2013 se aprobó la modifi cación del artículo 1° del Estatuto Social, en lo referido a la denominación social de la Financiera; Que, el artículo 14° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en