Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2013 (16/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

492934
doctor Ferreira Vildozola es independiente e inmune a las consecuencias de la antijuricidad de los audios, por lo que la misma en el presente caso ha sido valorada como un medio de prueba MORDAZA e independiente, produciendo conviccion en el Pleno del Consejo de la responsabilidad del mismo; Trigesimo Setimo.- Que, en cuanto a lo solicitado por el doctor Ferreira Vildozola respecto a que se aplique el MORDAZA de igualdad, puesto que en el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA su amistad con el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue causal de reproche y en su caso su amistad con el doctor Quimper MORDAZA si lo es, cabe senalar que en el presente MORDAZA no se critica la relacion amical que puede haber tenido el procesado Ferreira Vildozola con el doctor Quimper MORDAZA, pero lo que no resulta correcto desde el punto de vista funcional es que el doctor Ferreira Vildozola MORDAZA abordado en conversaciones telefonicas con el abogado Quimper MORDAZA temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, vulnerando con dicha conducta los principios de independencia e imparcialidad y por ende el debido proceso; Trigesimo Octavo.- Que, asimismo, es menester dejar claramente establecido que si bien es MORDAZA, tal como obra en la Resolucion N° 087-2011-PCNM, recaida en el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le solicito celeridad en el tramite del expediente N° 893-2008, que patrocinaba como abogado de MORDAZA de Radiodifusion S.A.C, tambien es verdad que el doctor MORDAZA le indico que no estaba a cargo de ningun MORDAZA por haber sido designado a dedicacion exclusiva para el conocimiento de los procesos penales seguidos contra MORDAZA Fujimori Fujimori, habiendo quedado a cargo de los procesos de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal el Fiscal Adjunto Supremo MORDAZA MORDAZA Villegas. Ademas, en la declaracion testimonial el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal, preciso haber elaborado y suscrito un dictamen en el expediente N° 893-2008 en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la Administracion Publica-Peculado, en agravio del Estado, en razon de encontrarse a cargo de la Primera Fiscalia Suprema en lo Penal dado que el titular de la Fiscalia, doctor MORDAZA MORDAZA, se hallaba avocado exclusivamente al caso "Fujimori"; agregando que en ningun momento el citado Fiscal Supremo le formulo ninguna instruccion, recomendacion, peticion y/o comentario respecto al mencionado expediente ni sobre el dictamen que debia emitir en dicho caso ni en cualquier otro; Finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA, respecto al tema materia de las conversaciones telefonicas, sostuvo que esas conversaciones versaban sobre un proyecto comun que tenia con el abogado MORDAZA MORDAZA, respecto a la conformacion de una Asociacion Civil sin fines de lucro para impartir, entre otras actividades, clases vinculadas al Derecho en general; Trigesimo Noveno.- Que, por lo tanto, el presente MORDAZA disciplinario es diferente al MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA, no afectandose el MORDAZA de igualdad, puesto que el doctor MORDAZA MORDAZA a diferencia del doctor Ferreira Vildozola no formulo al abogado MORDAZA MORDAZA ningun MORDAZA de recomendacion o pautas sobre algun proceso; asimismo, no estaba a cargo de la Fiscalia en donde el citado abogado tramitaba su causa y finalmente no le formulo al Fiscal MORDAZA MORDAZA ninguna instruccion, recomendacion o peticion sobre dicha causa ni cualquier otra; Cuadragesimo.- Que, en cuanto a la solicitud del doctor Ferreira Vildozola que se tenga en cuenta el MORDAZA de proporcionalidad, el grado de lesividad y la afectacion en concreto a algun justiciable, cabe senalar que en el presente MORDAZA disciplinario se ha acreditado que el doctor Ferreira Vildozola sostuvo conversaciones telefonicas con el doctor Quimper MORDAZA sobre temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, habiendo formulado recomendaciones e incluso dando pautas y estrategias

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

de defensa, vulnerando los principios de independencia e imparcialidad y por ende el debido MORDAZA, lesionando el derecho de los justiciables. Consecuentemente, la medida idonea, necesaria y proporcional en el presente caso, teniendo en cuenta la magnitud de la inconducta funcional incurrida asi como el dano causado no solo a los justiciables sino tambien a la administracion de justicia y por ende a la imagen del Poder Judicial, es la sancion de destitucion; MORDAZA Primero.- Que, respecto a lo resuelto por la Fiscalia Suprema en lo Contencioso Administrativo el 3 de MORDAZA de 2012, cabe senalar que si bien es MORDAZA la Fiscalia dispuso no formalizar ni continuar con la investigacion preparatoria contra el doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola, por la presunta comision del delito de Cohecho Pasivo Propio en agravio del Estado, tambien es verdad que en el MORDAZA considerando de la resolucion la misma senala que " ...El que un magistrado converse amicalmente con el abogado de una de las partes, le informe que ha emitido una opinion favorable a su interes..., luego le instruya y proporcione pautas y estrategias de defensa ... podria conllevar reproches de orden etico o administrativo, pero no necesariamente responsabilidad penal ..." ; esto es, que el hecho que la Fiscalia MORDAZA considerado que no se configuro el delito de cohecho no es obice para que se configure una inconducta funcional; MORDAZA Segundo.- Que, en ese sentido, de las pruebas que obran en el expediente se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola ha vulnerado los principios de independencia e imparcialidad y por ende el debido MORDAZA, puesto que sostuvo con el doctor Quimper MORDAZA conversaciones telefonicas sobre temas relacionados con los procesos en giro ante la Sala de la cual formaba parte, como son, el MORDAZA de MORDAZA N° 315-2008, seguido por Astros S.A contra los senores Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, doctores MORDAZA MORDAZA, Sahua Jamachi, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y otros; el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vignatti de Mayantia y demas integrantes de la sucesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marsano Campodonico contra el Banco de la Nacion, sobre reversion de inmueble y otros, casacion N° 11172006; el MORDAZA seguido por el Sindicato Minero de Trabajadores de Orcopampa con el MEF y SUNAT, sobre impugnacion de resolucion administrativa, casacion N° 1173-2008; y, el MORDAZA seguido por la Compania Minera Casapalca S.A con Sociedad Minera MORDAZA S.A y otros, sobre accion contencioso administrativa, queja N° 886-2008, vulnerando el articulo 139 incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 y 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 16 de agosto de 2012, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Ferreira Vildozola, por su actuacion como Juez Supremo Provisional de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.