Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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aun si le fue asignada a esta un Administrador Judicial que se instalo en el cargo desde el 10 de junio de 2010, cesando automaticamente las funciones de los organos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida; Vigesimo Cuarto.- Que, por otro lado, se advierte que en el tramite del mismo MORDAZA judicial - incidente cautelar N° 00233-2010-88-1308-JR-LA-01, el Primer Juzgado Civil de Huaura por Resolucion N° 15 de 06 de MORDAZA de 2010, de fojas 185 del Anexo A, concedio la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Sardon contra las resoluciones seis y nueve, las mismas que habian declarado improcedentes la solicitud de apersonamiento al MORDAZA del mismo, y su oposicion al mandato cautelar de administracion judicial, respectivamente; pronunciamiento que invoca como fundamentos sustanciales, la actuacion del recurrente en supuesta representacion de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., el cumplimiento de las exigencias previstas en los articulos 366, 367 del Codigo Procesal Civil y 53 numeral 4 de la Ley Procesal del Trabajo; Vigesimo Quinto.- Que, segun los fundamentos de las resoluciones MORDAZA citadas, como tambien lo precisan los descargos del juez procesado, el sentido de sus decisiones se basan en la valoracion del tiempo en el que los senores MORDAZA MORDAZA Urteaga y MORDAZA MORDAZA Sardon ejercieron la representatividad de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., en condicion de Gerente General, lo que atane estrictamente a la funcion jurisdiccional; Vigesimo Sexto.- Que, resulta relevante reiterar que la Constitucion Politica, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento juridico peruano, en su articulo 139 incisos 2 y 20 preceptua que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, asi como el analisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Vigesimo Setimo.- Que, en tal sentido, no se denota que el juez procesado MORDAZA favorecido indebidamente a don MORDAZA MORDAZA Sardon mediante la resolucion N° 15 de 06 de MORDAZA de 2010, que le concedio la apelacion contra las resoluciones numeros 6 y 9, MORDAZA de 24 de junio de 2010; en comparacion con el trato que recibio la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le declaro improcedente la apelacion que interpuso; Vigesimo Octavo.- Que, por todo lo desarrollado en la presente resolucion se debe concluir en que el juez procesado no incurrio en responsabilidad funcional por haber vulnerado el deber de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido MORDAZA, establecido en el articulo 48 numeral 13 de Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º de la Resolucion Nº 1402010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en la Sesion de 28 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, archivandose el MORDAZA y absolviendosele de los cargos imputados; disponiendose el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 925447-1

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo Municipal y acta de sesion extraordinaria donde se desestima solicitud de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 097-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1689 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO, en audiencia publica, del 31 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Wilmer MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2012MPS, de fecha 23 de noviembre de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA Llano Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2012-1277, y oidos los informes orales. I. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 28 de septiembre de 2012, Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA Llano Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del Concejo Provincial del MORDAZA, al considerar que habrian infringido las prohibiciones contenidas en los articulos 11 y 22, numeral 9, que remite al articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El pedido de vacancia expone como principal argumento que el MORDAZA y los regidores, al aprobar en forma irregular la iniciativa de concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos a favor de la empresa de Servicios Tecnologicos de Radares Zaikafer (en adelante Zaikafer E.I.R.L.), habrian incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion. Asimismo, respecto de los regidores se senala que la aprobacion de esta iniciativa, mediante acuerdo de concejo, supuso la transgresion de la prohibicion del ejercicio de funcion administrativa. En sesion extraordinaria del 23 de noviembre de 2012, se adopto el Acuerdo de Concejo N° 83-2012-MPS, que rechazo la solicitud de vacancia por MORDAZA causales. Contra dicha decision Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, con fecha 13 de diciembre de 2012, en el que reitera los argumentos de su solicitud de vacancia CUESTION EN DISCUSION El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: · Si la aprobacion del proyecto de concesion, por parte del MORDAZA y de los regidores cuestionados, que luego habria sido revocado por supuestas irregularidades, significa la transgresion de las restricciones de contratacion del articulo 63 de la LOM. · Si la aprobacion del proyecto de concesion por parte de los regidores que votaron a favor, supone el ejercicio indebido de funcion administrativa y ejecutiva.

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