Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493102 aún si le fue asignada a ésta un Administrador Judicial que se instaló en el cargo desde el 10 de junio de 2010, cesando automáticamente las funciones de los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida; Vigésimo Cuarto.- Que, por otro lado, se advierte que en el trámite del mismo proceso judicial - incidente cautelar N° 00233-2010-88-1308-JR-LA-01, el Primer Juzgado Civil de Huaura por Resolución N° 15 de 06 de julio de 2010, de fojas 185 del Anexo A, concedió la apelación interpuesta por el señor David Jiménez Sardón contra las resoluciones seis y nueve, las mismas que habían declarado improcedentes la solicitud de apersonamiento al proceso del mismo, y su oposición al mandato cautelar de administración judicial, respectivamente; pronunciamiento que invoca como fundamentos sustanciales, la actuación del recurrente en supuesta representación de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., el cumplimiento de las exigencias previstas en los artículos 366, 367 del Código Procesal Civil y 53 numeral 4 de la Ley Procesal del Trabajo; Vigésimo Quinto.- Que, según los fundamentos de las resoluciones antes citadas, como también lo precisan los descargos del juez procesado, el sentido de sus decisiones se basan en la valoración del tiempo en el que los señores Carlos Rivas Urteaga y David Jiménez Sardón ejercieron la representatividad de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., en condición de Gerente General, lo que atañe estrictamente a la función jurisdiccional; Vigésimo Sexto.- Que, resulta relevante reiterar que la Constitución Política, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico peruano, en su artículo 139 incisos 2 y 20 preceptúa que son principios y derechos de la función jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como el análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Vigésimo Sétimo.- Que, en tal sentido, no se denota que el juez procesado haya favorecido indebidamente a don David Jiménez Sardón mediante la resolución N° 15 de 06 de julio de 2010, que le concedió la apelación contra las resoluciones números 6 y 9, ambas de 24 de junio de 2010; en comparación con el trato que recibió la persona de Carlos Rivas Arteaga, a quien le declaró improcedente la apelación que interpuso; Vigésimo Octavo.- Que, por todo lo desarrollado en la presente resolución se debe concluir en que el juez procesado no incurrió en responsabilidad funcional por haber vulnerado el deber de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso, establecido en el artículo 48 numeral 13 de Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º de la Resolución Nº 140- 2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en la Sesión de 28 de febrero de 2013; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Manuel Abraham Jara Chumbes, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huaura, archivándose el proceso y absolviéndosele de los cargos imputados; disponiéndose el archivo del proceso disciplinario y la anulación de los antecedentes relativos a dicho proceso. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 925447-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo Municipal y acta de sesión extraordinaria donde se desestima solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 097-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1689 SANTA - ÁNCASH Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece VISTO, en audiencia pública, del 31 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Pablo Alcántara contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2012- MPS, de fecha 23 de noviembre de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Luis Humberto Arroyo Rojas y Alberto Enrique Namay, Víctor Llano Muñoz, Gilberto Arellano Castillejo, Oswaldo Avalos Angulo, Henry Torres Romero, Katherine Moreno Alzamora, Norberto Aguilar Carranza, Adela Vásquez Córdova y Carlos Lynch Rojas, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del Santa, departamento de Ancash, teniendo a la vista el Expediente de traslado N° J-2012-1277, y oídos los informes orales. I. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 28 de septiembre de 2012, Wilmer Pablo Alcántara Huertas solicitó la vacancia del alcalde Luis Humberto Arroyo Rojas y de los regidores Alberto Enriquez Namay, Víctor Llano Muñoz, Gilberto Arellano Castillejo, Oswaldo Avalos Angulo, Henry Torres Romero, Katherine Moreno Alzamora, Norberto Aguilar Carranza, Adela Vásquez Córdova y Carlos Lynch Rojas, integrantes del Concejo Provincial del Santa, al considerar que habrían infringido las prohibiciones contenidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, que remite al artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El pedido de vacancia expone como principal argumento que el alcalde y los regidores, al aprobar en forma irregular la iniciativa de concesión publica para la administración e imposición de papeletas de tránsito por medios tecnológicos a favor de la empresa de Servicios Tecnológicos de Radares Zaikafer (en adelante Zaikafer E.I.R.L.), habrían incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación. Asimismo, respecto de los regidores se señala que la aprobación de esta iniciativa, mediante acuerdo de concejo, supuso la transgresión de la prohibición del ejercicio de función administrativa. En sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2012, se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 83-2012-MPS, que rechazó la solicitud de vacancia por ambas causales. Contra dicha decisión Wilmer Pablo Alcántara Huertas interpuso recurso de apelación, con fecha 13 de diciembre de 2012, en el que reitera los argumentos de su solicitud de vacancia CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: • Si la aprobación del proyecto de concesión, por parte del alcalde y de los regidores cuestionados, que luego habría sido revocado por supuestas irregularidades, signifi ca la transgresión de las restricciones de contratación del artículo 63 de la LOM. • Si la aprobación del proyecto de concesión por parte de los regidores que votaron a favor, supone el ejercicio indebido de función administrativa y ejecutiva.