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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493284 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06 - 2013 (12.04.2013) de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza de modifi cación del Artículo 5° de la Ordenanza Nº 072-MDLM, propuesto por la Ofi cina de Participación Vecinal, según Informe Nº 155-2013-MDLM- OPV (05.04.2013) y ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Asimismo el Artículo 9° numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza N° 072-MDLM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de enero del 2004, se aprobó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, como parte de la adecuación que correspondía a lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de Municipalidades publicada con fecha 27 de mayo del 2003, la cual estableció como uno de los mecanismos de participación ciudadana en el gobierno local al Consejo de Coordinación Local Distrital como un órgano de coordinación y concertación; Que, según lo señalado por la Ofi cina de Participación Vecinal, en el Informe Nº 155-2013-MDLM-OPV, resulta conveniente la modifi cación del Artículo 5° de la Ordenanza Nº 072-MDLM, referido a los requisitos de la solicitud de inscripción, lo cual permitirá un mejor entendimiento para la participación en el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA Nº 072-MDLM, QUE APRUEBA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL: Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 072-MDLM, que Aprueba el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según el siguiente texto: “Artículo 5°.- Requisitos de la solicitud de inscripción Las Organizaciones de la Sociedad Civil de La Molina para su registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud – formulario, la cual tendrá el valor de una Declaración Jurada, fi rmada por el representante legal de la Organización, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte de la presente ordenanza. b) Copia fedateada del documento que acredita la personería jurídica de la Organización de la Sociedad Civil y mandato vigente de su representante legal, inscrito en el Registro Público correspondiente, expedido con una antigüedad no mayor de 90 días a la fecha de su presentación y/o señalar el número de la Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal vigente de la Organización Social, en el que conste la nómina de sus respectivos directivos. c) Copia simple del documento de identidad del representante legal de la Organización de la Sociedad Civil de La Molina, así como del delegado elector designado por aquella para que la represente en el proceso eleccionario. d) Copia fedateada del Acta de Asamblea en la cual se llevó a cabo la Elección del Delegado Elector. e) Acreditar documentadamente un mínimo de tres años de actividad institucional y/o presencia efectiva de trabajo en el distrito de La Molina.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- ENTIÉNDASE para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 072-MDLM, en adecuación a la Ordenanza Nº 210, modifi cada por la Ordenanza Nº 214, que aprueba la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de La Molina, lo siguiente: Toda mención efectuada a: Deberá entenderse referida a: GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL OFICINA DE PARTICIPACION VECINAL UNIDAD DE TRAMITE DOCUMENTARIO SUBGERENCIA DE GESTION DOCUMENTARIA GERENTE DE ADMINISTRACION GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENTE DE EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y DEPORTES GERENTE DE DESARROLLO HUMANO GERENTE DE PRESUPUESTO GERENTE DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO INSTITUCIONAL Segunda Disposicion Complementaria.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la Ordenanza Nº 072-MDLM. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda Disposición Final.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de La Municipalidad de La Molina www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob. pe. Tercera Disposición Final.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Ofi cina de Participación Vecinal su difusión y demás áreas competentes, su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde ANEXO N° 01 SOLICITUD – FORMULARIO La Molina, _____ de _____ de ______ Señor Alcalde del distrito de La Molina Presente.- De mi consideración: El que suscribe, Sr (a)_______________ identifi cado (a) con DNI N°_____________ con domicilio legal en ______ _______________________________________________ ____________, número telefónico___________________ en mi calidad de representante legal de _______________