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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493282 Decreto de Alcaldía Nº 082–96 y Resolución Nº 33-2006- MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD a la Resolución de Subgerencia Nº 109-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP de fecha 19 de marzo de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área superfi cial de 13,865.86 m², constituido por la Parcela Nº 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 1740100 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda “Las Dalias de Santa Rosa”, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 023-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP y memoria descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 927081-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que Institucionaliza el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ámbito del distrito de La Molina ORDENANZA N° 250 La Molina, 15 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 01 - 2013 (04.04.2013) de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que institucionaliza el programa de Municipios y comunidades saludables en el ámbito del Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, y con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en la Primera Conferencia Internacional de Promoción de la Salud se emitió la Carta de Ottawa (1986), prescribiendo que la promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla; Que, la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud se emitió la Declaración de Yakarta (1997), en donde se reconoce que la promoción de la salud es una valiosa inversión y la salud es un derecho humano básico e indispensable para el desarrollo social y económico; Que, en la Sexta Conferencia Internacional sobre la Promoción de la Salud se emitió la Carta de Bangkok (2005), que estableció los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando, dentro de sus objetivos, que la promoción de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno, con extensión a las comunidades y sociedad civil; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2002- SA, Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el proceso de promoción de la salud tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo físico, mental y social; Que el artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 457- 2005-MINSA se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios saludables y comunidades saludables, para contribuir con la generación de entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y la comunidad en concordancia con el proceso de descentralización; Que, los Municipios Saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promoción de la salud a partir del compromiso de los alcaldes, autoridades regionales y otros sectores públicos de la localidad con la fi nalidad de generar comunidades saludables mediante políticas públicas saludables e insertar la salud en agendas públicas; Que, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012- 2021, contempla al distrito de La Molina como una ciudad ecológicamente sostenible y con elevados niveles de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, conceptos bajo los cuales se aspira a una ciudad más equilibrada en su relación entre el hombre y su medio ecológico; más habitable, donde la buena salud se convierte en el mejor indicador; con menos polución; con un transporte más efi ciente; con más calidad en sus espacios públicos; con menor consumo energético y más integrada en su entorno territorial; y satisfaciendo dignamente las necesidades de salud integral; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestión municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud incidiendo en la educación, participación ciudadana y la producción entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los vecinos con incidencia en la niñez y juventud; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Objeto de la Norma Institucionalizar el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, en el ámbito del distrito de La Molina, integrando a las familias, comunidad, escuelas, mercados, entorno laboral, entorno ambiental e involucrando en este objetivo a la sociedad civil en su conjunto para la generación de políticas públicas seguras y saludables que procuren mejores condiciones y calidad de vida de los ciudadanos en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021.