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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493285 _______________________________________________ _________________ (Nombre de la Organización que representa) con siglas ___________________ inscrito en los Registros Públicos según Ficha o Partida Electrónica N°____ ________________________ y/o Resolución N° ________ _______________ de Reconocimiento y Registro Municipal vigente, presento ante usted al Sr.(a) _________________ _____________________________________________, identifi cado(a) con DNI N°________________, domiciliado en ____________________________________________ y teléfono N° ______________ , quien nos representará y participará como Candidato-Elector en el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital. Declaró que todos los datos y documentos presentados tiene carácter de declaración jurada, los cuales se detallan a continuación: 1. Copia fedateada del documento que acredita la personería jurídica de la Organización de la Sociedad Civil y mandato vigente de su representante legal, inscrito en el Registro Público correspondiente, expedido con una antigüedad no mayor de 90 días a la fecha de su presentación y/o señalar el número de la Resolución de Registro y Reconocimiento Municipal vigente de la Organización Social, en el que conste la nómina de sus respectivos directivos. 2. Copia simple del documento de identidad del representante legal y del delegado elector. 3. Documento que acredite un mínimo de tres años en la actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en el distrito de La Molina. 4. Copia fedateada del Acta de Asamblea en el cual se llevó a cabo la Elección del Delegado Elector Atentamente, ____________________________________ Nombre: DNI: Teléfono: 927699-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran desfavorable peticiones de cambio de zonificación en diversas urbanizaciones del distrito de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2013-ACSS Santiago de Surco, 15 de abril de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2013-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1153-2013-SG-MSS de la Secretaría General, que remite el Memorándum Nº 328-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 265-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103-2013- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 153-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, los Memorandos Nº 235- 2013-GPV-MSS y Nº 243-2013-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre propuesta de declaración desfavorable de las peticiones de Cambio Específi co de Zonifi cación de los Lotes 07 y 08 de la Manzana “A”, Urbanización Los Rosales- Primera Etapa, y el Lote 05 de la Manzana “C”, esquina del Pasaje Estepa Rusa y Jirón Las Fresias, Urbanización Los Pinos de Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, de Zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el artículo 41º de la acotada norma, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, publicado con fecha 17.06.2011, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, que en su Artículo 51º - Procedimiento para la autorización de cambios de zonifi cación, establece: “51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonifi cación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del inmueble materia de la solicitud. Tratándose de inmuebles que comparten la misma vía local se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que estén ubicados a ambos frentes de manzana. 51.4 Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana, con zonifi cación asignada pero aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a los inmuebles vecinos. 51.5 La municipalidad distrital elevará la propuesta de cambio de zonifi cación a la municipalidad provincial mediante Acuerdo de Concejo. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación en la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Ordenanza respectiva”. Que, el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 620-MML publicada el 04.04.2004, que reglamenta el Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana, establece que los procedimientos para los Cambios de la Zonifi cación se refi eren a dos procesos de diferentes niveles: Reajuste Integral de la Actual Zonifi cación General de Lima y los Planos de Zonifi cación Distrital; y, los Cambios Específi cos de Zonifi cación que tramitan los recurrentes en procesos particulares; Que, la Ordenanza Nº 1617-MML publicado el 19.07.2012, que modifi ca el Artículo 34.2º de la Ordenanza Nº 620-MML, en su Artículo 4º establece que los cambios de zonifi cación se efectuarán a través de “peticiones o Iniciativas de Cambio de Zonifi cación”, que en el Capítulo II, Artículo 7º, prescribe que la Petición de Cambio de Zonifi cación, esta referida: “al proceso técnico de evaluar y declarar procedente o no, las propuestas de cambios de zonifi cación que presenten los propietarios de predios, para modifi car las califi caciones de zonifi cación de sus predios”; Que, asimismo, el Artículo 12º de la misma Ordenanza, prescribe que las Municipalidades Distritales realizarán la