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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (21/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493283 Artículo Segundo.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: 1. Constitución Política del Perú 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades 3. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización 4. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud 5. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud 6. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud 7. Resolución Ministerial Nº 457-2005-MINSA, aprueban el Programa de Municipios y Comunidades Saludables. 8. Plan de Desarrollo Local Concertado 2012-2021. Artículo Tercero.- Unidad Orgánica encargada del Programa El Programa de Municipios y Comunidades Saludables estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano, para lo cual deberá: 1. Promover proyectos, actividades y generar políticas públicas orientadas a la construcción de entornos físicos y sociales, saludables y seguros. 2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y de articulación con instituciones públicas del ámbito local y metropolitano y entidades privadas hacia los objetivos y fi nes que persigue el Programa. 3. Coordinar con las áreas involucradas el cumplimiento de los fi nes del Programa. 4. Promover otras iniciativas con un enfoque social y ambiental que optimice la calidad de vida de la población y el desarrollo humano de la población molinense y de la población fl otante. Artículo Cuarto.- Comité Multisectorial Créase el Comité Multisectorial con el propósito de dar soporte técnico interinstitucional a la Gerencia de Desarrollo Humano encargada del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, conformado por: 1 representante de la Municipalidad Distrital de La Molina, quien la presidirá 1 representante de la Micro Red La Molina - Cieneguilla (MINSA) 1 representante del Hospital Alcántara (ESSALUD) 1 representante de la Red de Instituciones Educativas públicas 1 representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 1 representante de la Iglesia Católica 1 representante de las clínicas privadas ubicadas en La Molina 1 representante de la comunidad La Municipalidad de La Molina, ofi ciará a las entidades para que designen a sus representantes, y coordinará con la Ofi cina de Participación Vecinal para la designación del representante de la comunidad. En caso que una institución pública o privada exprese por escrito su interés de participar en el Comité Multisectorial, este pedido será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- Funciones del Comité Multisectorial El Comité Multisectorial del Programa de Municipios y Comunidades Saludables tendrá las siguientes funciones: 1. Brindar asistencia, apoyo y asesoría al Programa en el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente ordenanza. 2. Apoyar la gestión del Programa en: la identifi cación y priorización de los determinantes de salud; la determinación de las políticas públicas locales para la atención de la salud; la elaboración de planes de acción, proyectos y actividades para la promoción de la salud, buscando construir entornos físicos y sociales, saludables y seguros; y, la promoción de la investigación de conocimientos y experiencias en materia de comunidades saludables. 3. Capacitar al personal de la Municipalidad Distrital de La Molina y la sociedad civil para el desarrollo del distrito como municipio saludable. 4. Proponer a la unidad orgánica responsable el trabajo coordinado con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, tendientes a la promoción de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 5. Otras afi nes y que sean requeridas por el Programa para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Sexto.- Ejes Temáticos El Programa de Municipios y Comunidades Saludables, priorizará los ejes temáticos comprendidos en el modelo de abordaje de promoción de la salud: 1. Alimentación y nutrición 2. Salud bucal 3. Higiene y ambiente 4. Enfermedades trasmisibles y no trasmisibles 5. Actividad física 6. Salud sexual y reproductiva 7. Emergencias y desastres 8. Seguridad vial y cultural de tránsito 9. Promoción de la salud mental, buen trato y cultura de paz Artículo Séptimo.- De las fuentes y recursos de fi nanciamiento En el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional en coordinación con las unidades orgánicas involucradas de la Municipalidad Distrital de La Molina dispondrán las acciones y fi nanciamiento para la implementación de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, a fi n que sean incorporadas en el Plan Operativo Institucional de cada año fi scal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a todas las Unidades Orgánicas de la Corporación Municipal, de acuerdo a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la incorporación de proyectos y actividades que respondan al Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el Plan Operativo Institucional del año fi scal correspondiente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe las labores de difusión de la presente Ordenanza dentro del ámbito del distrito, pudiendo utilizar diversos medios de comunicación social para conocimiento de toda la comunidad molinense. Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de La Molina: www. munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 927699-1 Modifican el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 072-MDLM, que aprueba el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 251 La Molina, 15 de abril de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA