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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493487 Visto, el Ofi cio Nº 1714-2013-INEI/DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”-CUNA MAS. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Publico; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS, en las áreas rurales de 12 departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Piura y Puno); Que, la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS, permitirá obtener información confi able y oportuna para evaluar el nivel de desarrollo infantil de los niños menores de 24 meses que viven en zonas rurales en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia”- CUNA MAS y la aprobación de los documentos metodológicos como la fi cha técnica, manuales de capacitación y los formularios correspondientes, para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, que se aplicará a 5,400 viviendas particulares ubicadas en el ámbito rural de 12 departamentos del país, a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las respectivas Ofi cinas Departamentales o Zonales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la “Encuesta Salud y Desarrollo en la Primera Infancia” - CUNA MAS, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la Encuesta, del 8 de abril al 30 de julio de 2013, que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 928583-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 018-2013-OEFA/CD Lima, 19 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11° de la Ley N° 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su publicación, el Consejo Directivo del OEFA aprobará el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2013-OEFA/CD del 26 de marzo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” en el portal institucional de la entidad, con la fi nalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, mediante Acuerdo N° 022-2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 005-2013 realizada el 19 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó el citado Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que contiene diez (10) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Anexos, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento aprobado en su Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, sugerencias y observaciones recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo