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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493541 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 7 de marzo de 2013 por Miguel Ángel Sánchez Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, respecto a la vacancia del cargo del regidor Felipe Llacta Torres, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 22 de febrero de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del Concejo Distrital de Poroy acordaron, por unanimidad, se designe al reemplazante de Felipe Llacta Torres en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Poroy, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha acuerdo es que Miguel Ángel Sánchez Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar a candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 20 de febrero de 2013 (foja 5). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Arnaldo Valdivia Cruz, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de febrero de 2013, respecto a la vacancia de Felipe Llacta Torres, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Poroy, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Felipe Llacta Torres, como regidor de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Arnaldo Valdivia Cruz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 23954792, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 929425-2 Confirman la Res. N° 003-2013-JEE- ICA/JNE respecto a solicitudes de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013 RESOLUCIÓN N° 322-2013-JNE Expediente N° J-2013-00481 MARCONA - NASCA - ICA JEE ICA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece VISTOS en audiencia pública de la fecha los recursos de apelación interpuestos por Wálter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal titular, y Albino Páucar Gallegos, personero legal alterno del partido político Acción Popular, acreditados ante el Jurado Especial Electoral de Ica, contra la Resolución N° 003-2013-JEE-ICA/JNE, del 13 de abril de 2013, que declaró improcedente la nulidad planteada por el personero legal titular respecto de la solicitud de inscripción presentada por el personero legal alterno, e improcedentes las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos para el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentadas por ambos personeros, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013 en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 8 de abril de 2013, a horas 10:33, Albino Páucar Gallegos, personero legal alterno del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, personero legal alterno) presenta su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, la cual se halla encabezada por Marlys Esperanza Gómez Espinoza (fojas 13). En la misma fecha, a horas 18:09, Wálter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal titular del partido político Acción Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, personero legal titular), presenta otra solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Marcona, la cual se halla encabezada por Elmo Pacheco Jurado (fojas 49). Con escrito de fecha 9 de abril de 2013, presentado ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante JEE), Wálter Domingo Muchotrigo Natteri deduce la nulidad de la inscripción de la lista encabezada por Marlys Esperanza Gómez Espinoza solicitada por Albino Páucar Gallegos (fojas 76 a 77). Con Resolución N° 001-2013-JEE-ICA/JNE, del 10 de abril de 2013, el JEE requiere al Comité Departamental del partido político Acción Popular que, en el plazo de un dia, informe y valide una de las listas presentadas por sus personeros legales (fojas 101). A través del Informe N° 002-2013-CED/AP, del 12 de abril de 2013, recibido por el JEE, el 13 de abril de 2013, a las 9:33 horas, el pleno del Comité Electoral Departamental de Ica del partido político Acción Popular señala que el acta de elecciones internas, realizada el 8 de marzo de 2013, en el distrito de Marcona, en la cual resultó ganadora Marlys Esperanza Gómez Espinoza, mantiene su validez, por lo que solicita la admisión de la lista encabezada por la citada candidata (fojas 107 a 108). Mediante escrito, de fecha 12 de abril de 2013, recibido por el JEE a las 15:00 horas, Javier Rigoberto Solano García y Francisco Javier Caso Chueca, vicepresidente y secretario, respectivamente, del Comité Electoral Departamental de Ica del partido político Acción Popular, informan que “(…) habiendo sido sorprendidos por una falsa información y estampadas nuestras fi rmas (…) otorgando erróneamente a favor de Marlys Gómez Espinoza, cuando en realidad la persona nominada en Asamblea de Elecciones Internas para la alcaldía y regidores del distrito de Marcona es el candidato Elmo Pacheco Jurado, por lo que invalidamos las fi rmas que suscribimos en dicho documento…”, además de que solicitan dar por admitido