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El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493553 Que, mediante Informe Nº 699-2013/GRP-460000 del 10 de abril de 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre el Convenio propuesto para transferencia de partida para el cofi nanciamiento del PIP señalado, concluyendo que se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras permitidas por la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto para el sector público año 2013; suscribiéndose el Convenio Nº 004-2013- GOB.REG.PIURA-MDSD – Convenio de Transferencia de Partida para cofi nanciamiento de Proyecto entre el Gobierno Regional Piura y Municipalidad Distrital de Santo Domingo para la ejecución del PIP “Mejoramiento, Rehabilitación y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Ricardo Palma del Centro Poblado Botijas del Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón”; Que, mediante Ofi cio Nº 105-2013—MDSD-A del 16 de abril de 2013, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo hace conocer que cuenta con disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 130,195.20 nuevos soles, monto diferencial para cubrir el total del valor referencial del PIP mencionado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04 - 2013, celebrada el día 17 de abril del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio Nº 004-2013- GOB.REG.PIURA-MDSD – Convenio de Transferencia de Partida para cofi nanciamiento de Proyecto entre el Gobierno Regional Piura y Municipalidad Distrital de Santo Domingo para la ejecución del PIP “Mejoramiento, Rehabilitación y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Ricardo Palma del Centro Poblado Botijas del Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón”, código SNIP Nº 194664, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional transfi ere a la Municipalidad los recursos fi nancieros ascendentes a la suma S/. 325,100.00 nuevos soles (Trescientos veinticinco mil cien y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento, Rehabilitación y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Ricardo Palma del Centro Poblado Botijas del Distrito de Santo Domingo, Provincia de Morropón”. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura – Sede Central a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo por el monto de S/. 325,100.00 nuevos soles (Trescientos veinticinco mil cien y 00/100 Nuevos Soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modifi catoria. Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Articulo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional 929400-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Derogan la Ordenanza N° 002-2011- MDLP ORDENANZA Nº 005-2013-MDLP La Perla, 17 de abril del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 17 de Abril del 2013, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el Proyecto de Ordenanza de derogar la Ordenanza N° 002-2011- MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, mediante Ordenanza N° 002-2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011 el Concejo Municipal aprobó la Exoneración del Derecho de Pago de S/. 3.00 Nuevos Soles para obtener el Certifi cado de Domicilio para los Internos Extranjeros y de Provincias de los diferentes Penales de Lima y Callao, tramitados por la Coordinadora Pastoral Carcelaria-Ofi cina de Pastoral de la Esperanza PSC- Obispado del Callao. Que, mediante Escrito N° 2816 de fecha 03-04-2013 presentado por la Hna: Mercedes López Fernández Capellanía San José Penal Callao Coordinadora Pastoral de la Esperanza Obispado del Callao manifiesta que partir de la fecha realizarán el pago correspondiente para la expedición de los certificados domiciliarios; Que, conforme establece el artículo 9º numeral 8) de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es una atribución del concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza de derogar la Ordenanza N° 002-2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9°, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza N° 002- 2011-MDLP de fecha 03 de Febrero del 2011. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub-Gerencia de Registro Civil. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 928590-1