Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2013 (25/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

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varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 2. El articulo 8, numeral 8, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento de fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC" (Enfasis agregado). 3. De la revision del DNI caduco del candidato MORDAZA MORDAZA Urquia, presentado con el escrito de subsanacion, se aprecia que, efectivamente, se trata del duplicado del citado documento, por lo que no podia considerarse, como fecha de emision de su original, el 6 de setiembre de 2011, MORDAZA si, como puede apreciarse del documento en cuestion, el DNI caducaba al ano siguiente. Atendiendo a ello, correspondia al MORDAZA Electoral Especial valorar otros documentos complementarios que pudieran haberse presentado para subsanar la observacion advertida y, sin perjuicio de ello, verificar el domicilio del citado candidato en los padrones electorales anteriores. 4. Al respecto, cabe mencionar que tanto MORDAZA MORDAZA Urquia, candidato a MORDAZA, como MORDAZA Sinuiri MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor, figuran inscritos en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, las Elecciones Generales 2011, y la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, asi como en las actualizaciones del padron electoral correspondientes al 10 de marzo y 10 de junio del 2011, en el distrito de Padre Marquez. Ello, a juicio de este organo colegiado, permite arribar a la conclusion de que ambos candidatos cumplian con el requisito del periodo de residencia o domicilio exigido por el articulo 6 de la LEM. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser estimado. 5. Con relacion a los constancias de acreditacion presentadas por la organizacion politica, tanto con su escrito de subsanacion como con su recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral estima necesario recordar que el articulo 8 del Reglamento establece claramente que las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y, en general, autoridades o funcionarios competentes, circunscriben los alcances de acreditacion a hechos directa y personalmente comprobados por dichas autoridades. De esa manera, no puede otorgarse valor probatorio a la MORDAZA emitida por un juez de paz o una alcaldesa de centro poblado en la que indique que un ciudadano reside en una localidad por un periodo de 18 o 32 anos, salvo que se acredite, con dicha MORDAZA,

Mi MORDAZA, para el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, debido a que: a. El plan de gobierno, la hoja resumen del plan de gobierno, la MORDAZA de haber ingresado el referido plan en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como el acta de elecciones internas, no se encontraban firmadas por el personero legal titular que solicita la inscripcion de la lista de candidatos. b. La impresion de la declaracion jurada de MORDAZA no se encontraba suscrita por el personero legal de la organizacion politica. c. MORDAZA MORDAZA Urquia, candidato a MORDAZA, y MORDAZA Sinuiri MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor, no acreditan el periodo minimo de domicilio o residencia en la circunscripcion municipal a la cual postulan, puesto que la fecha de emision de sus respectivos documentos de identidad (en adelante, DNI), fueron emitidos en el ano 2012. Atendiendo a ello, le otorgo a la organizacion politica un plazo de dos dias calendario para que subsane las observaciones MORDAZA mencionadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion presentada. Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, la organizacion politica Movimiento Independiente Loreto-Mi MORDAZA, presento escrito de subsanacion, solicitando, respecto de las dos primeras observaciones MORDAZA indicadas, que se le facilite el expediente de solicitud de inscripcion de listas de candidatos, para que el personero legal titular pueda suscribir los documentos. Por su parte, respecto del candidato MORDAZA MORDAZA Urquia, adjunta MORDAZA de DNI caduco (foja 23), y respecto del candidato MORDAZA Sinuiri MORDAZA, presenta una MORDAZA de acreditacion otorgada por el juzgado de paz del centro poblado de Paoyhan, en la que se indica que dicho candidato vive en la circunscripcion municipal por un periodo de 18 anos (foja 25). Por medio de la Resolucion N° 002-2013-JEE-CP/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Urquia, candidato a MORDAZA para el distrito de Padre MORDAZA, de la lista presentada por la organizacion politica Movimiento Independiente Loreto-Mi MORDAZA, debido a que el DNI caduco del citado candidato fue emitido el 6 de setiembre de 2011, con lo que no resultaria suficiente para acreditar la residencia o domicilio por el periodo minimo de dos anos, en la circunscripcion municipal. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Independiente LoretoMi MORDAZA, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEE-CP/JNE, alegando que el MORDAZA Electoral Especial valoro indebidamente el DNI del candidato MORDAZA MORDAZA Urquia, presentado con el escrito de subsanacion, por cuanto el documento denotaba ser duplicado, no siendo la fecha 6 de setiembre de 2011 la fecha de emision originaria del citado documento. Sin perjuicio de lo expuesto, la organizacion politica recurrente acompana ciertos documentos a su escrito de apelacion, tales como: a) la MORDAZA de acreditacion emitida por MORDAZA Guimaraes MORDAZA, juez de paz del centro poblado de Paoyhan, en la que se indica que MORDAZA MORDAZA Urquia vive desde hace 32 anos en el citado centro poblado, ubicado en el distrito de Padre MORDAZA (foja 12), y b) la MORDAZA de acreditacion emitida por Norca Luz MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del centro poblado de Paoyhan, que senala que MORDAZA MORDAZA Urquia vive desde hace 32 anos en dicha localidad (foja 13). CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en

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