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El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493544 ANTECEDENTES Con fecha 18 de abril de 2013, el personero legal del partido político Perú Posible presentó recurso de apelación contra la Resolución N° 002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE), en el extremo en que resolvió excluir al candidato a regidor Pedro Ronal Martínez Bustos de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por no haber cumplido con presentar el documento que acreditara su renuncia previa a otra organización política. El personero legal señaló que por motivos de fuerza mayor, “más el término de la distancia”, no le fue posible cumplir con el mandato contenido en la Resolución N° 001, que le otorgó el plazo de dos días naturales para presentar el cargo de renuncia a otro partido político o la impresión del reporte obtenido del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones que acredite la inscripción en el ROP de la renuncia del citado candidato a dicha organización. Acompañó a su recurso copia de una carta de renuncia a la organización política Alianza por el Progreso, fechada el 6 de marzo de 2012, suscrita por Pedro Ronal Martínez Bustos, y legalizada notarialmente el 13 de abril de 2013. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, así como el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 265-2013-JNE, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una organización diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, la que procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. En el presente caso, el 12 de abril de 2013 el JEE notifi có al partido político Perú Posible la Resolución N° 001, que declaró inadmisible la inscripción de su lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013 en el distrito de Condormarca, al advertir que no cumplió con presentar el plan de gobierno previamente subido al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (PECAOE) del portal del Jurado Nacional de Elecciones, y respecto a Pedro Ronal Martínez Bustos, al verifi car que se encontraba registrado como afi liado de la organización política Alianza para el Progreso, otorgándosele dos días naturales de plazo para subsanar estas observaciones, de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales. 3. El 13 de abril de 2013, dentro del plazo concedido por Resolución N° 001, el partido político Perú Posible cumplió con subsanar el primer extremo de la observación, mas no cumplió con acreditar la renuncia de Pedro Ronal Martínez Bustos a la organización política Alianza para el Progreso. Por consiguiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 del referido Reglamento, el JEE resolvió excluir a Pedro Ronal Martínez Bustos como candidato por el partido político Perú Posible al Concejo Distrital de Condormarca. 4. No obstante, de los argumentos de su recurso de apelación, el personero legal del partido político Perú Posible afi rma que no le fue posible subsanar a tiempo la observación recaída sobre Pedro Ronal Martínez Bustos por motivos de fuerza mayor, debido al mal tiempo, “más el término de la distancia”. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral advierte que las Resoluciones N° 001 y N° 002 le fueron notifi cadas a su domicilio procesal, ubicado en la ciudad de Trujillo, lugar donde también se encuentra la sede del JEE. Por consiguiente, los argumentos expuestos por el apelante no tienen sustento alguno, más aún si se considera que los alegados obstáculos no fueron impedimento para que cumpliera con subsanar el primer extremo de la observación, relativa a la presentación el plan de gobierno subido al Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (PECAOE) del portal del Jurado Nacional de Elecciones. 5. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones tiene presente que el 8 de abril de 2013 venció el plazo para que los ciudadanos que desearan participar postulen con los requisitos que exige la legislación de la materia. En ese sentido, no existía limitación alguna para que, con la anticipación del caso, las organizaciones políticas intervinientes en el actual proceso electoral en trámite presenten y adjunten todos los documentos correspondientes, siendo, en consecuencia, plena responsabilidad de aquellas su actuación tardía, en perjuicio de sí mismas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Miranda Asencio, personero legal titular del partido político Perú Posible, y CONFIRMAR la Resolución N° 002, de fecha 15 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo en que excluyó a Pedro Ronal Martínez Bustos de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 929425-4 Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-CP/ JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para el distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 329-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0498 PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETO JEE CORONEL PORTILLO (00009-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisca García Silva, personera legal titular de la organización política de alcance departamental Movimiento Independiente Loreto- Mi Loreto, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE- CP/JNE, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La posición del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-CP/JNE, del 12 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Independiente Loreto-