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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493550 Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y la Resolución SBS N° 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Ripley del Perú S.A.. la apertura de una agencia con la siguiente ubicación: • Cruce Av. Vice y Av. Sánchez Cerro Lote 234-239 A, B, Zona Industrial, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 928462-1 Autorizan a la Positiva Vida Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia” RESOLUCIÓN SBS Nº 2439-2013 Lima, 15 de abril de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de Comercialización a Distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 928439-1 Modifican artículos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y el segundo párrafo del artículo quinto de la Res. SBS Nº 9354-2012, referido a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-128- 2012 RESOLUCIÓN SBS N° 2562-2013 24 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado (TUO); Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 57° incisos c) y n) del referido Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y 6° inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92- EF, corresponde a la Superintendencia llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demás entidades que participan en el SPP; Que, conforme al artículo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez, sobrevivencia y los gastos de sepelio sean depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalización de los afi liados; Que, conforme a lo establecido en el artículo 54A° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que tengan celebrados con las AFP contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se obligan a presentar la cotización de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles o en dólares, según decisión del afi liado o benefi ciario, que se les solicite respecto de los afi liados de la AFP con la que mantenga contrato, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP, aplicados sobre la remuneración mensual a que se refi ere el mencionado Reglamento; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido TUO de la Ley del SPP; Que, conforme a los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia; Que, con la fi nalidad de fomentar una mayor competencia en el mercado de seguros a efectos que se lleve a cabo la licitación del seguro previsional, y en tanto no se implemente la administración colectiva de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se requiere efectuar modifi caciones a la normativa a fi n de permitir la participación en la licitación del seguro previsional de empresas de seguros que otorguen, únicamente, la cobertura respecto a la liquidación del capital requerido para el otorgamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia conforme al artículo 113° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, sin afectar