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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493552 Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 54°A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 54A°.- Compromiso de cotización. Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se obligan a presentar o ceder a otra empresa de seguros inscrita en el Registro del SPP de la Superintendencia, para efectos de lo establecido en el artículo 51° del presente Título, la cotización de los productos previsionales de Renta Vitalicia Familiar en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de América, según decisión del afi liado o benefi ciario, que se les solicite respecto de los afi liados de la AFP con la que mantenga contrato, registrando las características de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotización, el que deberá ser de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición. Similar plazo de vigencia le resultará de aplicación a las demás cotizaciones presentadas por empresas de seguros al interior del SPP. Para todos los casos, el compromiso de cotización será para garantizar, como mínimo, una pensión, bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar Inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afi liado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneración Mensual a que se refi ere el mencionado Reglamento.” Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 248º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. Podrán participar en los concursos de selección a que se refi ere el Artículo 52° de la Ley, aquellas empresas aseguradoras que se encuentren inscritas y habilitadas en el Registro del SPP para Empresas de Seguros de la Superintendencia. Entiéndase que para efectos de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, dicha habilitación será exigible al momento de la presentación de las propuestas en el Acto público de presentación de que trata el artículo 254º siguiente”. Artículo Cuarto.- Modifi car el segundo párrafo del artículo quinto de la Resolución SBS Nº 9354-2012, referido a lo dispuesto en la Circular Nº AFP-128-2012, bajo el texto siguiente: “a. (…) Asimismo, el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización se realizará, una vez que la AFP cuente con la licencia correspondiente con anterioridad al 1 de junio de 2013, desde el día en que la Superintendencia lo determine y comunique a la AFP, a los afi liados al SPP y público en general. En cualquier caso, el plazo que se determine tomará en cuenta, de modo razonable, el acceso a los procedimientos de información, retención, declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que participan del SPP. ” Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 929445-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Convenio de Transferencia de Partidas para cofinanciamiento de proyecto de inversión pública con la Municipalidad Distrital de Santo Domingo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 888-2013/GRP-CR Piura, 17 de abril de 2013 VISTO: - Ofi cio Nº 063-2013-MDSD-A de fecha 07 de marzo de 2013, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo; - Memorando Nº 902-2013/GRP-410000 del 02 de abril de 2013 de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; - Informe Nº 699-2013/GRP-460000 del 10 de abril de 2013 de Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21º establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 063-2013-MDSD-A del 07 de marzo de 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de la provincia de Morropón comunica haber ganado en FONIPREL el Concurso a nivel de Perfi l de pre inversión pública con el monto de S/. 1’735,399 nuevos soles para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa “Ricardo Palma de Botijas” del distrito de Santo Domingo” con código SNIP 194664; solicitando para ello el apoyo del Gobierno Regional Piura por el monto diferencial que asciende a S/. 455,295.20 nuevos soles; Que, con Memorando Nº 399-2013/GRP-400000 del 26 de marzo de 2013, Gerencia General Regional comunica a Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la decisión de Alta Dirección de considerar el fi nanciamiento del PIP antes mencionado y cubrir el valor diferencial del Expediente Técnico, solicitándole emitir informe favorable respecto a la disponibilidad de presupuesto por el monto de S/. 325,100.00; Que, mediante Memorando Nº 902-2013/GRP-410000 del 02 de abril de 2013, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza cobertura presupuestaria por el monto de S/. 325,100.00 nuevos soles para el PIP mencionado; Que, con fecha 05 de abril de 2013, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo alcanza el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2013-MDSD-CM, por el cual el Concejo Municipal autoriza al Alcalde Elvis Barreto Jiménez para la fi rma del Convenio entre la Municipalidad Distrital de Santo Domingo y el Gobierno Regional Piura;