Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

493716
debido a que no puede existir vacio legal en materia de competencias; Que, mediante Memorandum Nº 9259-2011/SBNSG, de fecha 21 de MORDAZA de 2011, ratificado con Proveido Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y sus respectivas areas continuen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretacion realizada en el documento del parrafo anterior; Que, mediante Memorandum Nº 10363-2011/SBNDGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal, en su condicion de superior jerarquico de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario y organo de linea de ambito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administracion de los bienes estatales a cargo de la SBN, tambien ha ratificado la competencia de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorandum Nº 0338-2013/SBNDGPE, de fecha 14 de marzo de 2013, la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 170-2013/SBNOAJ, de fecha 03 de MORDAZA de 2013, la Oficina de Asesoria Juridica senala que encuentra conforme el tramite de la venta por causal del predio descrito en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; Que, mediante Memorandum Nº 0050-2013/SBN, de fecha 05 de MORDAZA de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa por causal de colindancia y unico acceso a favor de la empresa MEJESA S.R.L., del predio de propiedad del Estado de 1 544,10 m2, ubicado al sur oeste del Lote 7 de la manzana C de la Urbanizacion Parcela Semi MORDAZA Shangrila, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral N° 12587600 del Registro de Predios de MORDAZA y con el Registro SINABIP Nº 17165, correspondiente al departamento de Lima. Articulo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de 124,823.81 (Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Veintitres con 81/100 Nuevos Soles); conforme a la valorizacion efectuada por la empresa de Servicios a la Construccion S.A.C, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) dias habiles, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representacion del Estado, otorgara la respectiva Escritura Publica de transferencia a favor de la empresa MEJESA S.R.L., una vez cancelado el precio de venta del predio. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

inscribira, la venta directa de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 928893-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Factores de Ponderacion del Precio de la Energia por empresa de distribucion electrica, aplicables para el calculo del cargo de energia de diversas opciones tarifarias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 061-2013-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe Tecnico N° 161-2013-GART y el Informe Legal N° 163-2013-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, los Factores de Ponderacion del Precio de la Energia (en adelante "Ep") se calcularan anualmente a nivel de empresas de distribucion electrica para: i) los sistemas de distribucion electrica interconectados y, ii) los sistemas de distribucion electrica aislados con demanda MORDAZA superior a 12 MW. El Ep a aplicarse sera igual al promedio de los valores de los ultimos dos anos calendarios y tendra vigencia a partir del 01 de MORDAZA de cada ano; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.6 del Articulo 1° de la resolucion citada en el considerando precedente, el valor del Ep se aplicara para calcular el precio ponderado de la energia en MORDAZA equivalente de media tension de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7; Que, cumpliendo con lo establecido en la mencionada resolucion, las empresas de distribucion electrica han proporcionado la informacion correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones del caso y los calculos correspondientes a cada una de las empresas de distribucion electrica; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0732012-OS/CD se establecieron los Ep aplicables al periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013, siendo por tanto necesaria la fijacion del Ep para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014; Que, el Informe Tecnico Nº 161-2013-GART y el Informe Legal N° 163-2013-GART, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.