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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493715 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa de predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Lima a favor de la empresa MEJESA S.R.L. SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 019-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 18 de abril de 2013 Visto, el Expediente Nº 003-2012/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por el señor Jesús José Escriba Sulca, Gerente General de la Empresa MEJESA S.R.L, según poder inscrito en la Partida Nº 11469933 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima, respecto del predio de propiedad del Estado predio de 1 544,10 m2, ubicado al suroeste del Lote 7 de la Manzana C de la Urbanización Parcela Semi Rústica Shangrila, II Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12587600 del Registro de Predios de Lima e inscrito con Registro SINABIP Nº 17165, correspondiente al departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario de un predio de 1 544,10 m2, ubicado al suroeste del Lote 7 de la manzana C de la Urbanización Parcela Semi Rústica Shangrila, II Etapa, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 12587600 del Registro de Predios de Lima y anotado con Registro SINABIP Nº 17165, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante escrito recepcionado por esta Superintendencia con fecha 18 de enero de 2012 (S.I Nº 00980-2012), el Gerente General de MEJESA S.R.L., solicitó el inicio del procedimiento de venta directa por causal establecida en el inciso a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA; Que, de acuerdo a las Fichas Técnicas Nº 0008-2011 y 0017-2013/SBN-DGPE-SDDI de fechas 20 de enero de 2011 y 22 de febrero de 2013, respectivamente, el terreno del Estado se encuentra acumulado físicamente a otro identifi cado como el Lote 7, Mz. C de la Urb. Parcela semirústica Shangrila, de propiedad de la empresa MEJESA S.R.L., el cual constituye el único acceso directo a aquél, sobre el cual existe una edifi cación ejecutada por la citada empresa; Que, mediante Informe Nº 0025-2012/SBN-DGPE- SDDI, de fecha 24 de enero de 2012, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la empresa MEJESA S.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de los requisitos que acreditan la causal invocada por la solicitante; Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 26 de noviembre de 2012, emitido por la empresa de Servicios a la Construcción S.A.C - ESERCO, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/.124,823.81(Ciento Veinticuatro Mil Ochocientos Veintitrés con 81/100 nuevos soles); que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 48,175.92 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cinco con 92/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado; Que, mediante el escrito s/n de fecha 10 de enero de 2013, el Gerente General de la empresa MEJESA S.R.L manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva N° 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Del País, el 17 de enero de 2012, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el mismo, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum N° 122-2013/SBN- SG-UTD, de fecha 25 de febrero de 2013, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se han presentado oposiciones, al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, mediante Memorándum Nº 0103-2013/SBN-PP, de fecha 25 de febrero de 2013, la Ofi cina de Procuraduría Pública de esta Superintendencia, informó que no existe proceso judicial alguno respecto del predio materia de venta; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 0017-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 04 de marzo de 2013, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal a) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor de la empresa MEJESA S.RL, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo