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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493717 Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 012-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Ponderación del Precio de la Energía (Ep) por empresa de distribución eléctrica, aplicables para el cálculo del cargo de energía de las opciones tarifarias MT4, BT4, BT5B, BT5C, BT5D, BT6 y BT7, desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014. Empresa Ep Edelnor 0,243 Luz del Sur 0,231 Edecañete 0,259 Electrocentro 0,283 Electronorte 0,265 Hidrandina 0,267 Electronoroeste 0,263 Electro Dunas 0,259 Coelvisac 0,226 Emsemsa 0,244 Electro Tocache 0,261 Electrosur 0,257 Electro Sur Este 0,284 Electro Puno 0,283 Seal 0,261 Electro Ucayali 0,245 Electro Oriente 0,269 Sersa 0,330 Emseusac 0,264 Electro Pangoa 0,300 Adinelsa 0,327 Egepsa 0,238 Edelsa 0,277 Chavimochic 0,231 Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 161-2013-GART y N° 163-2013- GART, en la página web del OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 930594-1 Fijan Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 062-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Nº 158-2013-GART y el Informe Legal Nº 165-2013-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 074- 2012-OS/CD se establecieron los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el período 01 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013; Que, el Artículo 6º de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD dispone que los factores de ponderación correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica se recalcularán anualmente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE; Que, el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 028-2008-EM/DGE establece que los Factores de Ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión durante el periodo noviembre 2009 - octubre 2013, serán las ventas de energía de cada sistema eléctrico en media tensión y en baja tensión, según corresponda, durante el periodo anual inmediato anterior a la fecha de aplicación; Que, según el Artículo 7º de la Resolución Directoral citada, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN calcular y fi jar los factores de ponderación a que se refi ere el considerando anterior, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la misma resolución; Que, teniendo en cuenta que las normas citadas están vinculadas con los Sectores Típicos de Distribución para el periodo noviembre 2009 – octubre 2013, derivadas de la Resolución Directoral Nº 028- 2008-EM/DGE y que los actuales factores estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2013, corresponde que, en esta oportunidad, la Fijación de los Factores de Ponderación del VAD se efectúe por el periodo comprendido entre el 1º de mayo del 2013 y el 31 de octubre del 2013; Que, el Informe Técnico Nº 158-2013-GART y el Informe Legal Nº 165-2013-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 12-2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales, de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de mayo de 2013 al 31 de octubre de 2013, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución por Sector Típico (VADMT) y del Valor Agregado de Distribución de los Sistemas Eléctricos Rurales en Media Tensión