Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA se encuentra inhabilitado, tal como se aprecia en la Resolucion Nº 1186A-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, y publicada el 27 de diciembre de 2012, emitida en el Expediente Nº J-2012-00867, ello por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria, mediante la cual se le impuso cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el plazo de tres anos, imponiendole tambien la pena de inhabilitacion por el plazo de un ano. 2. En dicha resolucion se dejo sin efecto, provisionalmente, su credencial, procediendose a convocar a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, para que asuma, de manera provisional, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del concejo provincial. Sobre la declaracion de vacancia por hechos sucedidos en una gestion anterior 3. A traves de las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecio que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido. De conformidad con el criterio expuesto en los citados pronunciamientos, la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempena el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA eleccionario. 4. En el presente caso, se tiene que el solicitante de la vacancia le imputa al MORDAZA provincial Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, al haber cobrado de manera irregular beneficios sociales amparados en convenios colectivos desde el ano 2007 al 2010, esto es, en un periodo municipal anterior. Por consiguiente, y siguiendo el criterio establecido por la mayoria de este organo colegiado, la autoridad provincial solo puede ser afectada con la causal invocada por hechos que importen infraccion de las restricciones de contratacion, que corran a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo, esto es, periodo municipal (2011-2014). Asi, no es posible la imposicion de una sancion por hechos ejecutados en el periodo de gobierno municipal 2007-2010. En vista de lo expuesto, el recurso de apelacion debe ser desestimado, en dicho extremo. 5. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el hecho de que este organo colegiado, en mayoria, concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de eleccion popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado, no supone una convalidacion o promocion del acto o conducta supuestamente irregular. En esa medida, corresponde remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM 6. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En ese sentido, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 7. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Al respecto, en reiterados pronunciamientos, como por ejemplo la Resolucion Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo; y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 8. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 9. Sin embargo, es recien con la Resolucion Nº 671-2012-JNE que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo establecido que el conflicto de intereses, que configura el haber procurado y dispuesto el pago de beneficios y gratificaciones a favor de personas a las que no estaban destinados los convenios colectivos, queda descartado si la autoridad municipal regulariza de inmediato y devuelve el integro del monto dinerario indebidamente percibido, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso concreto 10. De la revision de autos, se tiene que mediante MORDAZA emitida por el subgerente de tesoreria (foja 19) y del Informe Nº 1716-2012-MPCH-SGPERS, emitido por la subgerente de personal (foja 22), ambos de la Municipalidad Provincial de Chepen, se verifica que Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA deposito, con fecha 16 de noviembre de 2012, a favor de la mencionada comuna, la suma ascendente a S/. 48 170,70 (cuarenta y ocho mil ciento setenta y 70/100 nuevos soles), por concepto de devolucion de bonificaciones y gratificaciones de los anos 2007 a 2012, de acuerdo al siguiente detalle:
Beneficio social Bonificacion por escolaridad 2007-2012 Gratificacion por MORDAZA Patrias 20082012 Gratificacion por Navidad 2008-2011 Documento de pago Fecha de pago Monto S/. 800,00 S/. 26 163,50 S/. 21 207,20 S/. 48 170,70

Papeleta de Deposito Nº 16 de noviembre 49653719 del de 2012 Banco de la Nacion

Total devuelto

11. En el citado informe de personal se precisa que el origen y procedimiento que fue aplicado para el otorgamiento de los beneficios sociales devueltos fue el acta de negociacion colectiva aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 1227-2007-MPCH, de fecha 28 de diciembre de 2007, en virtud del pliego de reclamos para el ano 2008 presentado por el sindicato de trabajadores municipales. 12. De otro lado, se tiene tambien que mediante escrito del 4 de diciembre de 2012 (foja 20), el MORDAZA provincial presento a la subgerente de personal su renuncia al pago y cobro de gratificaciones de MORDAZA Patrias, Navidad y escolaridad, a partir de diciembre de 2012.

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