Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2013 (30/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

493860
estos casos, la Pr sera considerada como indisponibilidad parcial programada. vi) Para todos los casos de evaluacion de la Pr en funcion de la potencia generada, se exceptuaran los periodos en los cuales la unidad estuvo limitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a la ficha tecnica de las unidades de generacion. (...)". "5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CALCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el calculo de la capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) f) En caso una empresa generadora no presente su declaracion jurada de PA, o que la misma no se ajuste a lo establecido en el presente numeral, de acuerdo con la revision que para tales efectos el COES debe llevar acabo, corregira la PA, para lo cual debera utilizar la mejor informacion disponible. A efectos de contar con la informacion necesaria para la determinacion de la Capacidad Garantizada de Transporte, las empresas generadoras remitiran al COES los contratos de transporte de gas natural por red de ductos que sustenten la declaracion jurada senalada en el literal e) anterior. (...)". "DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El literal d) del numeral 5.1.4 del presente Procedimiento Tecnico entrara en vigencia al dia siguiente de concluida la vigencia del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0322012-EM. En tanto no se encuentre vigente el citado literal d) regira, en su lugar lo siguiente: En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizara transportar (para el caso de unidades que operan con gas natural debera considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generacion. Se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad de generacion, si la respectiva capacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las Horas de Punta del Sistema. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento". 931224-1

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas relativas a la MORDAZA de la Declaracion Jurada que contenga el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de MORDAZA y/o 31 de MORDAZA a efecto de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2013/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el tercer parrafo del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º del Texto

Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre de los contribuyentes que hubieren suspendido sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA, segun corresponda, podran suspenderse o modificarse sobre la base del estado de ganancias y perdidas al 31 de julio; Que por su parte, el acapite ii) del MORDAZA parrafo del referido articulo 85º preve que los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del primer parrafo de dicho articulo, a partir del pago a cuenta del mes de MORDAZA y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 30 de MORDAZA, podran aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero y que de no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspenderan los pagos a cuenta; Que en tal sentido, los contribuyentes que hubieran ejercido la opcion prevista en el acapite ii) en mencion, deberan presentar sus estados de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, conforme a lo dispuesto en el acapite iii) del citado articulo 85º; Que de otro lado, el acapite iii) del MORDAZA parrafo del mencionado articulo 85º dispone que a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes podran aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero y que de no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta; Que a su vez, el aludido articulo 85º dispone que para aplicar lo previsto en el MORDAZA parrafo del mismo, los contribuyentes deberan haber presentado la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, asi como los estados de ganancias y perdidas respectivos, en el plazo, forma y condiciones que establezca el Reglamento; Que en ese sentido, los incisos c), d) y e) del articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer la forma, lugar, plazo y condiciones para la MORDAZA de la declaracion jurada que contenga los estados de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, 30 de MORDAZA y/o 31 de MORDAZA, respectivamente; Que de otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 179-2011/SUNAT aprobo la version 1.2 del PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta"; Que a su vez, el articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer, entre otros, la informacion minima y demas aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) de dicho articulo, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes; Que por lo expuesto, resulta necesario establecer la forma en la que se presentara la declaracion jurada que contenga los estados de ganancias y perdidas al 30 de MORDAZA y/o 31 de MORDAZA, aprobando para tal efecto, una nueva version del PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", asi como, senalar el lugar, plazo y condiciones de MORDAZA de la referida declaracion jurada, y disponer la obligatoriedad de anotar los aludidos estados financieros en el Libro de Inventarios y Balances; En uso de las facultades conferidas por los incisos c), d) y e) del articulo 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.