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El Peruano Martes 30 de abril de 2013 493861 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, según corresponda. d) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. e) PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones. f) PDT – Formulario Virtual Nº 0625 : Al PDT – Formulario Virtual Nº 0625 “Modifi cación del coefi ciente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”. g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. h) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal SUNAT en la Internet (http://www.sunat.gob.pe). Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- DEL ALCANCE La presente resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que: a) Hubieren suspendido sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, abril o mayo, según corresponda y deban presentar la Declaración para continuar con la suspensión o modifi car tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley. b) Efectúen o suspendan sus pagos a cuenta a partir del pago de pago a cuenta del mes de mayo y/o de agosto, sobre la base de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y al 31 de julio, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley. c) Opten a partir del pago de pago a cuenta del mes de agosto, por efectuar o suspender sus pagos a cuenta sobre la base del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio de acuerdo con lo previsto en el acápite iii) del segundo párrafo del artículo 85º de la Ley. Artículo 3º.- DE LA DECLARACIÓN Los contribuyentes que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refi ere el artículo 2º, presentarán la Declaración mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. Artículo 4º.- APROBACIÓN Y USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 Apruébase la versión 1.3 del PDT – Formulario Virtual Nº 0625, la cual estará a disposición de los interesados, a partir del 30 de abril de 2013, en SUNAT Virtual y será utilizada a partir del 1 de mayo de 2013. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT. Artículo 5º.- DEL REGISTRO DE LOS ESTADOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS Los contribuyentes que presenten la Declaración, deberán anotar sus estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril y/o 31 de julio, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Artículo 6º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN La presentación de la Declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su Código de Usuario y Clave SOL. Los contribuyentes podrán presentar la Declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coefi ciente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, considerando como fecha máxima de presentación, la correspondiente al vencimiento del pago a cuenta del mes julio o diciembre, respectivamente. Artículo 7º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO GENERADO POR EL PDT – FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 PARA EFECTO DE SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Las causales de rechazo del archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 son las siguientes: 1) El archivo contiene virus informático. 2) El archivo presenta defectos de lectura. 3) El número de RUC del contribuyente que presenta la Declaración no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea. 4) El archivo que contiene la Declaración a ser presentada no fue generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 5) El archivo ha sido modifi cado luego de ser generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 6) El archivo no ha sido generado en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625. 7) La Declaración ha sido presentada más de una vez sin haberse registrado en esta que se trata de una declaración rectifi catoria. 8) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la Declaración no están vigentes. 9) La presentación de la Declaración se realiza con posterioridad al vencimiento del pago a cuenta del mes de julio o diciembre, según corresponda. Cuando se rechace el archivo generado por el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración se considerará como no presentada. Artículo 8º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación de la Declaración debidamente numerada.