TEXTO PAGINA: 53
El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500495 reemplazo del primer regidor revocado, al interpretar equivocadamente las mencionadas normas. Por tales razones, el partido político solicita que se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, que se modifi que el acta de proclamación y que Wálther Manayay Manayay reemplace al primer regidor revocado del Concejo Distrital de Incahuasi. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se convocó a nuevas elecciones en el Concejo Distrital de Incahuasi, al haberse revocado a más de un tercio de sus miembros por lo que corresponde que los candidatos elegidos directamente reemplazarán a los revocados por el periodo electoral de estos. 2. Además, es necesario señalar que, en virtud de la Resolución Nº 502-2009-JNE, de fecha 5 de agosto de 2009, se precisó que las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el año 2009 involucraron solo los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Tanto es así, que en el fundamento 3 de la citada resolución se señaló el criterio adoptado por este Pleno en el Acuerdo de fecha 17 de abril de 2009, el mismo que consiste en que las Nuevas Elecciones Municipales tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o, que habiéndolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores, de tal modo, que las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en número igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el año 2012. 3. En este sentido, mediante Resolución Nº 459- 2013-JNE, de fecha 21 de mayo de 2013, se resolvió restituir la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de julio de 2013, del Reglamento para la Aplicación de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoría, en el Proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2009, aprobado con Resolución Nº 630-2009- JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009. En dicha norma, en el capítulo 3, artículo 6, sobre reemplazo de revocados, se ha dispuesto que si se ha revocado a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente. Cabe señalar que en el caso del distrito de Incahuasi el proceso tuvo por objeto elegir únicamente a los cuatro regidores que integran el concejo municipal correspondiente, conforme se señala expresamente en la Resolución Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013. 4. En el caso materia de autos, el recurso de apelación presentado por la organización política Siempre Integración cuestiona el reemplazo de la autoridad correspondiente al cargo de teniente alcalde o primer regidor hábil que ha sido asignado en el Concejo Distrital de Incahuasi, es decir, el cuestionamiento radicaría en que el segundo regidor Florentino Sánchez Reyes, autoridad no revocada, pasó equivocadamente a ocupar el lugar del primer regidor revocado, debiendo acceder al cargo, en su reemplazo, Wálther Manayay Manayay, regidor electo en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. 5. Al respecto, debemos señalar que el criterio establecido en el artículo 3 del Reglamento antes señalado resulta coherente con el criterio establecido por este colegiado en la Resolución Nº 502-2009-JNE, en la medida en que nos encontramos ante un proceso electoral de naturaleza distinta al proceso ordinario de elecciones municipales que se realiza cada cuatro años, o a las elecciones municipales complementarias, realizadas en otras ocasiones, en los cuales se elige íntegramente un nuevo concejo municipal en todos los casos. Por el contrario, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales existen casos en los cuales se debe elegir reemplazos solamente para los regidores que hayan sido revocados con anterioridad, en cuyo caso los candidatos elegidos ocuparán el lugar de la autoridad revocada. 6. En consecuencia, Wálther Manayay Manayay, regidor electo, deberá ocupar el lugar del primer regidor revocado, Teodoro Sánchez Manayay, y Florentino Sánchez Reyes permanecerá en su lugar como segundo regidor. Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Siempre Integración. Artículo Segundo.- REFORMAR el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, de fecha 22 de julio de 2013, correspondiente a Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, debiendo conformarse de la siguiente manera: CONCEJO DISTRITAL DE INCAHUASI AUTORIDAD DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE 17410891 FERNANDO DÍAZ RODRIGUEZ PARTIDO HUMANISTA PERUANO REGIDOR 42420856 WÁLTHER MANAYAY MANAYAY SIEMPRE INTE- GRACIÓN REGIDOR 17530540 FLORENTINO SÁN- CHEZ REYES PARTIDO HUMANISTA PERUANO REGIDOR 17432016 BEATRIZ MANAYAY LLAGUENTO SIEMPRE INTE- GRACIÓN REGIDOR 17439606 JOSÉ RÓMULO SÁN- CHEZ BERNILLA PARTIDO HUMANISTA PERUANO REGIDOR 17439592 CRISTÓBAL REYES MARTÍNEZ PARTIDO ACCIÓN POPULAR Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 968908-3 Declaran infundado recurso de apelación y confirman validez de Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 720-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00956 JEE CHICLAYO (0026-2013-006) San GREGORIO - SAN MIGUEL - CAJAMARCA Lima, uno de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Verónica Gisela Coscol Orbegozo, personera legal titular del movimiento regional Fuerza Social Cajamarca, contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas en el distrito de San Gregorio, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.