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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500849 VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Comisión Especial que representa al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión suscrito con la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2013-VIVIENDA Lima, 6 de agosto de 2013 VISTO, el Ofi cio N° 122-2013-EF/CE-36 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modifi cada mediante la Ley N° 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; precisando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión; Que, el artículo 4 de la indicada Ley, establece que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, antes indicado; Que, en ese sentido, el artículo 7° de la Ley N° 28933, creó la Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 28933, la Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente, y sesionará las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación; Que, asimismo, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley en comentario, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia; Que, mediante Ofi cio N° 122-2013-EF/CE-36, el Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley N° 28933, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la designación de su representante; así como, de su representante alterno ante dicha Comisión Especial; en relación a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A.; Que, en ese sentido, cabe señalar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra comprendido en una controversia internacional de Inversión con la empresa Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., relacionada al Contrato de Concesión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, debido a la imposición de penalidades por atraso en la culminación de las obras de la primera etapa y atraso en el inicio de operación de la primera etapa; Que, sobre el particular, el artículo 11 de la Ley N° 28933, establece, entre otros, que las Entidades Públicas con participación no permanente en la Comisión Especial, involucradas en una controversia, designarán a su representante y a un alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante; así como, al representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la precitada Comisión Especial; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al representante; así como, al representante alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refi ere la Ley N° 28933, modifi cada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa concesionaria Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada S.A., según se indica: Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Hilda Sandoval Cornejo, Viceministra de Construcción y Saneamiento Representante Alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Aouda Annel Del Castillo Díaz, abogada del Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al Presidente de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 28933, y a las personas designadas por el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 971453-1