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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500959 CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el establecimiento de una Ofi cina Consular del Perú en Islamabad, República Islámica de Pakistán, a cargo de un funcionario honorario, permitirá fortalecer la labor de promoción económica, comercial y cultural en la relación bilateral Perú-Pakistán, así como desplegar la eventual prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general en ese país, sin irrogar gastos al Estado; Que, la Embajada de Pakistán en Pekín mediante Nota Nº 19/4/11 de 27 de febrero de 2012, comunicó a la Embajada del Perú en esa sede, la conformidad de su gobierno al establecimiento de un Consulado del Perú en Islamabad, a cargo de un cónsul honorario, con circunscripción en toda la República de Pakistán; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Embajada del Perú en China concurrente en la República de Pakistán; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; DECRETA: Artículo 1º.- Crear el Consulado del Perú en Islamabad, a cargo de un funcionario honorario, con circunscripción en toda la República Islámica de Pakistán. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo, que no irrogará gastos al Estado Peruano, será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 973195-2 Nombran Cónsul Honorario en Islamabad, República Islámica del Pakistán, con circunscripción en todo el país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2013-RE Lima, 9 de agosto de 2013 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Islamabad, República Islámica de Pakistán, con circunscripción en todo el país; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2013-RE, de fecha 9 de agosto del 2013, se crea el Consulado del Perú en Islamabad, República Islámica de Pakistán, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país; Que, la Embajada de Pakistán en Pekín mediante Nota Nº 19/4/11 de 27 de febrero de 2012, comunicó a la Embajada del Perú en esa sede, la conformidad de su gobierno al nombramiento de Tariq Khan Afridi al cargo de Cónsul Honorario; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en China concurrente en la República Islámica de Pakistán; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º incisos 8) y 11) de la Constitución Política del Perú; en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Tariq Khan Afridi al cargo de Cónsul Honorario en Islamabad, República Islámica del Pakistán, con circunscripción en todo el país. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 973195-7 Disponen pasar a situación de retiro por límite de edad a Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2013-RE Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Hilda Victoria Palermo Cabrejos, cumplirá 70 años de edad el 15 de agosto de 2013, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, modifi cada por la Ley N° 29318 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2009/RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Hilda Victoria Palermo Cabrejos, el 15 de agosto de 2013, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Dar las gracias a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Hilda Victoria Palermo Cabrejos, por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 973195-8