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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501105 Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las unidades orgánicas del Sector Trabajo y Promoción del Empleo la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de los fi nes previstos en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, desde su instalación presentará al Despacho Ministerial el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013 – 2014. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 974141-2 Aprueban Perfil Ocupacional del Cajero (a) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2013-MTPE/3/19 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 615-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 24 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC del 22 de julio de 2013 y el Informe Nº 022-2013-MTPE/3/19.2/ MAAA del 24 de julio de 2013, en relación al Perfi l Ocupacional del Cajero (a); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del Sector, la de normalización y certifi cación de competencias laborales (literal “h” del artículo 4º), ejerciendo competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del artículo 5º), así como función rectora (literal a., numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR) para formular, planifi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, sobre dicha materia; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral tiene como función emitir y aprobar lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y sectorial en materias de formación profesional, en lo que se refi ere a normalización y certifi cación de competencias laborales, entre otras (literal c) del artículo 72º); Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales tiene como una de sus funciones específi cas: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfi les ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75º); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certifi cación de Competencias Laborales, estableciendo el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfi l Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1. de la Ley Nº 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, artículo 3º, Ley Nº 27444); Que, la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, luego de la revisión y análisis correspondiente, mediante ofi cio de vistos propone aprobar el Perfi l Ocupacional del Cajero (a), de conformidad al Informe Nº 002-2013-MTPE/3/19.2/MCGJ/CJHG/PACC que contiene el sustento técnico que justifi ca la necesidad de normalizar dicha ocupación, así como al control de calidad efectuado según Informe Nº 022-2013-MTPE/3/19.2/ MAAA; Que, el Perfi l Ocupacional propuesto cumple con presentar el contenido mínimo requerido, de conformidad a lo regulado en la Resolución Ministerial Nº 026-2010- TR (numeral Segundo del Anexo), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específi cas, contexto de desempeño laboral y período de vigencia; por lo que es un Perfi l Ocupacional basado en competencias laborales que agrupa las unidades y elementos de competencia laboral que contienen los criterios y evidencias de desempeño (producto y conocimientos) que componen una ocupación, respondiendo a una lógica de línea de carrera más que a puestos o cargos aislados, teniendo de este modo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad de ser usados en la evaluación y certifi cación de competencias laborales; Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el ejercicio de las funciones específi cas asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación. Aprobar el Perfi l Ocupacional del Cajero (a), propuesto por la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Incorporación y vigencia. Incorpórese el Perfi l Ocupacional del Cajero (a) al Catálogo Nacional de Perfi les Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia de tres (03) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Publicación. Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal web institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe) donde se adicionarán el Mapa Funcional, Perfi l Ocupacional y Anexo de puestos vinculados a sus unidades de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral 974142-1 Aprueban actualización del Perfil Ocupacional de Cuidador (a) de la Persona Adulta Mayor Autovalente VICEMINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 025-2013-MTPE/3/19 Lima, 31 de julio de 2013. VISTOS: El Ofi cio Nº630-2013-MTPE/3/19.2 de fecha 26 de julio de 2013, de la Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales, así como el Informe Nº 02-2013-MTPE/3/19.2/CJHG de fecha 24 de julio de 2013 y el Informe Nº 026-2013-MTPE/3/19.2/RIM de fecha 25 de julio de 2013, en relación al Perfi l Ocupacional del Cuidador (a) de la Persona Adulta Mayor Autovalente; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece como una de las áreas programáticas del