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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501107 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil; asimismo, agrega que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con autonomía técnica, administrativa y fi nanciera necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley Nº 27261, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente, entre otras cosas, para ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, el artículo 82 de la Ley Nº 27261 señala que la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratifi cadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir acuerdos en materia aerocomercial; asimismo, puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, con fechas 20 y 21 de mayo de 2013, se reunieron en la ciudad de Lima - Perú, las delegaciones representantes del Gobierno de Canadá y la Autoridad Aeronáutica Civil de la República del Perú, a fi n de revisar el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para Servicios Aéreos entre sus Respectivos Territorios y Más Allá de Ellos de 1954; como consecuencia de dicha reunión, ambas partes suscribieron el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú, de fecha 21 de mayo de 2013. Que, mediante Informe Nº 208-2013-MTC/12, el Director General de Aeronáutica Civil solicita ratifi car el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú; De conformidad con la Ley Nº 27261, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car el Acta de Entendimiento, Negociaciones de Transporte Aéreo Canadá – Perú, suscrito con fecha 21 de mayo de 2013, por el Director General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 973860-1 Designan órgano del Ministerio para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y autorizan a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones para suscribir Contratos de Inversión y sus Adendas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2013-MTC/01 Lima, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través el Decreto Legislativo N° 973, publicado el 10 de marzo del 2007 en el diario ofi cial El Peruano, se establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión destinados a la realización de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas o a exportaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 187-2013-EF se aprueban las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 096-2011- EF, disponiendo en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria que los Sectores mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, creado por el Decreto Legislativo 973 y sus respectivas normas modifi catorias y reglamentarias, así como al titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas, así como al órgano responsable de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda; y de acuerdo a la Directiva que regulará el procedimiento aplicable, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y sus modifi catorias, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 187-2013-EF y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda. Artículo 2°.- Autorizar a los Viceministros de Transportes y Comunicaciones, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, suscriban los Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas, derivadas de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 974597-1 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Moquegua y Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 361-2013-MTC/03 Lima, 1 de agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2005-028392 del 07 de diciembre de 2005, presentada por la empresa SIGLO XXI