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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501103 Que, con Memorando Nº 2190-2013-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje del señor Viceministro de Salud, para que participe en la referida reunión, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, considerando que la referida reunión se realizará en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para un día de viáticos, para una persona; Que, considerando la importancia para el sector de participar en la mencionada reunión, resulta necesario autorizar el viaje del señor Viceministro de Salud a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para que participe del evento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Carlos Del Carmen Sara, Viceministro de Salud, a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, para que participe en la Reunión de Altas Autoridades del Eje Social del Gabinete de Ministros Perú-Ecuador, el 14 de agosto de 2013. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Viáticos x 1 día : US$ 370.00 ------------------ TOTAL : US$ 370.00 Artículo 3º.- Disponer que el señor José Carlos Del Carmen Sara, Viceministro de Salud, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno remita a la Alta Dirección, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 974599-15 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican Directiva General “Disposiciones para la verificación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobada mediante R.M. Nº 203-2012-TR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2013-TR Lima, 12 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 1138-2013-MTPE/2/16 de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 943-2013-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5.5 del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde al Sector Trabajo ser el ente rector del Sistema Funcional de Inspección del Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Dirección General de Inspección del Trabajo ejerce la rectoría del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, siendo responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de inspección del trabajo a cargo del Ministerio; Que, según el artículo 58º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección General de Inspección del Trabajo tiene como función específi ca “Formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de inspección del trabajo”; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fi scalización en materia de Modalidades Formativas Laborales corresponde a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, según el artículo 33º de la Ley General de Inspección del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, aquellos relacionados con las modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables; Que, el artículo 37º de la Ley General de Inspección del Trabajo, dispone que no podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipifi cada en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019- 2006-TR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2012- TR, de fecha 16 de agosto de 2012, se aprobó la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, que establece las “Disposiciones para la verifi cación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales”; Que, la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, en su acápite “V. Disposiciones Generales”, numeral V.7, ha establecido criterios para determinar quiénes son los benefi ciarios sobre los que se produce una desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de benefi ciarios permitidos por Ley; los mismos que ameritan ser reformulados para lograr una mayor efi cacia de la inspección del trabajo en dichos supuestos; por lo que resulta necesario modifi car la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16 en dicho extremo. Que, la Dirección General de Inspección del Trabajo ha formulado un “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales”, cuyas disposiciones desarrollan y complementan a las establecidas en la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, las cuales orientarán a los Inspectores del Trabajo durante las actuaciones inspectivas que realicen, obteniendo como consecuencia de ello una actuación inspectiva efi caz, efi ciente y adecuada al principio de legalidad; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Director General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral V.7. del acápite “V. Disposiciones Generales” de la Directiva General Nº 01-