Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501104 2012-MTPE/2/16, que establece “Disposiciones para la verifi cación de las Obligaciones Empresariales en materia de Modalidades Formativas Laborales”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 203-2012-TR, de fecha 16 de agosto de 2012; el cual queda redactado en los términos siguientes: “V.7. A fi n de determinar quiénes son los benefi ciarios sobre los que se produce la desnaturalización de la modalidad formativa laboral, en caso de excederse el número máximo de benefi ciarios en Capacitación Laboral Juvenil o Reinserción Laboral, el inspector deberá considerar desnaturalizados los convenios de los benefi ciarios celebrados con posterioridad a la celebración del último convenio suscrito dentro del límite máximo permitido por Ley. Para ello se aplicarán, de forma ordenada y excluyente, los siguientes criterios: 1) La fecha y hora en que se suscribió el convenio de modalidad formativa laboral; 2) El número de registro del convenio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; 3) Indicios, tales como el registro de control de asistencia o los depósitos en cuenta bancaria por el pago de las subvenciones; o, 4) Una declaración jurada del encargado del área encargada de la gestión del personal, mediante la cual se deberá precisar el orden respectivo.” Artículo 2º.- Aprobar el “Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La modifi cación de la Directiva General Nº 01-2012-MTPE/2/16, según lo dispuesto en el artículo 1º, así como el Protocolo de Actuación Inspectiva en materia de Modalidades Formativas Laborales, aprobado en el artículo 2º, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de su aprobación, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 974141-1 Conforman el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013 - 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2013-TR Lima, 12 de agosto de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 290-2013-MTPE/4 del Secretario General y el Informe Nº 958-2013-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y las expectativas que representa compromete a todos los peruanos y peruanas, organizaciones públicas y privadas, a una sinergia de esfuerzos que contribuyan a luchar de manera real, fi rme y decidida contra la corrupción; Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfi co de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfi co, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brinden al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismo de control efectivo; Que, el numeral 11 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modifi catorias, defi ne y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimento para las entidades del Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que establece los siguientes objetivos: i) Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción; ii) Prevención efi caz de la corrupción; iii) investigación y sanción oportuna y efi caz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; iv) Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción y; v) Posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM se aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la cual contiene las acciones operativas que se implementarán en este ámbito, en el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, así como de conformidad a la acción 2.20. del artículo 2º del dispositivo en mención, se elaborarán planes anticorrupción en las entidades del Poder Ejecutivo que contengan medidas de prevención y sanción de la corrupción, teniendo en cuenta los procesos de mayor vulnerabilidad a la corrupción y los casos de corrupción que afecta a cada uno de ellos; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo que se encargue de la elaboración del Plan Anticorrupción en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es la más alta autoridad política y administrativa del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 2013- 2014. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes funcionarios: - Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, quien la presidirá; - Viceministra de Trabajo o su representante; - Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante; - Secretario General o su representante; y, - Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.