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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501101 a Casco Desnudo o por modifi caciones que alteren signifi cativamente los tonelajes de registro del Certifi cado de Arqueo; Que, por Resolución Directoral Nº 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996, se aprobó las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga para naves marítimas de 10 ó más toneladas de Registro Bruto; y mediante Resolución Directoral Nº 0206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999, se modifi có sustancialmente las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga, considerándose a las naves desde 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto; Que, el Convenio Líneas de Carga 1966, fue modifi cado por el Protocolo de 1988, el cual fue adoptado el 11 de noviembre de 1988 por la Conferencia internacional sobre el sistema armonizado de reconocimientos y certifi cación, y entró en vigor el 3 de febrero de 2000; Que, la Organización Marítima Internacional, con la fi nalidad de establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales y; en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, ha adoptado disposiciones respecto de las líneas máximas de carga, las mismas que tienen por fi nalidad salvaguardar la vida de los tripulantes; Que, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 011-2009-RE de fecha 4 de febrero del 2009, ratifi ca el “Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966”. Que, es necesario establecer las disposiciones para la Asignación de Línea de Carga para las naves marítimas, fl uviales y lacustres mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo a las exigencias y modifi caciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio Internacional, con la fi nalidad de actualizar las Resoluciones Directorales antes mencionadas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución Directoral como anexo (I). Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 223- 1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y Resolución Directoral Nº 206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 973262-3 Aprueban Directrices complementarias a las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0339-2013 MGP/DCG Callao, 23 de abril de 2013 Visto, la Resolución Directoral Nº 1444-2012-MGP/ DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, que aprueba las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, numeral (5) y Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, el Artículo 5º, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como supervisar y certifi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Artículo A-010501, numeral (4) y (16) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981, el Estado Peruano aprobó el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), con la finalidad de fortalecer la seguridad de la vida humana, los bienes en el mar y la protección del medio marino en la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, la Regla I/6 del citado Convenio Internacional, señala que cada Estado Parte garantizará la formación y evaluación de la gente de mar, administrando, supervisando y vigilando de conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación; Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de Formación que las actividades relacionadas a la formación, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1444-2012- MGP/DCG de fecha 21 de diciembre del 2012, se aprobó las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; Que, es necesario complementar las Directrices para el otorgamiento de los Títulos, de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada; en ese sentido, es viable emitir la norma complementaria; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades