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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501100 Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los procedimientos para atender los requerimientos de exención de un pre lavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel, presentados por los Capitanes de los buques de bandera nacional o extranjera que requieran acogerse a lo dispuesto en el numeral 4 de Anexo II del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por buques Convenio MARPOL 73/78, las mismas que constituyen el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). RAÚL ROBLES MANRIQUE Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas 973262-1 Aprueban normas para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedente de buques en aplicación al Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques Convenio MARPOL 73/78 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0322-2013-MGP/DCG Callao, 15 de abril del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, numeral (5) y artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que entre su ámbito de aplicación se encuentran las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático correspondiendo a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la precitada norma; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, en los numerales (4) y (18) del artículo A- 010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, se establece que la Autoridad Marítima Nacional, dicta normas complementarias y emite resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres, así como reconocer e inspeccionar naves y expedir los certifi cados correspondientes de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973”, ratifi cado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de setiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980, se ratifi có el Protocolo de 1978 relativo al referido Convenio, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modifi cado por el Protocolo de 1978”; de manera abreviada MARPOL 73/78; Que, el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78; establece Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos ocasionada por buques, estableciendo las disposiciones de carácter técnico para asegurar que las operaciones con hidrocarburos a bordo de las naves no produzcan incidentes de derrames y contaminación del medio marino; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las normas para prevenir la contaminación por hidrocarburos procedente de buques en aplicación al Anexo I del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques Convenio MARPOL 73/78, las mismas que constituyen el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo en la fecha de su publicación ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). RAÚL ROBLES MANRIQUE Director General Accidental de Capitanías y Guardacostas 973262-2 Aprueban Disposiciones para la Asignación y Determinación de Líneas de Carga para naves mayores de 6.48 (10 TRB) de Arqueo Bruto, de acuerdo al Convenio Internacional de Líneas de Carga de 1966 y del Protocolo de 1988 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0336-2013 MGP/DCG Callao, 22 de abril del 2013 Visto, la Resolución Directoral Nº 223-1996/DCG de fecha 14 de agosto de 1996 y Nº 0206-1999/DCG de fecha 27 de mayo de 1999, mediante los cuales se aprobó y modifi có las normas para la Asignación de Línea Máxima de Carga para naves de 6.48 (10 TRB) o más de Arqueo Bruto. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5º, numeral (17) del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuará aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del citado Reglamento, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, el Artículo C-010703, inciso (g) del mencionado Reglamento, señala que el Arqueo y los cálculos de Línea Máxima de Carga a naves de un arqueo bruto igual o mayor a 06.48 (10 o más TRB) se realizarán al término de su construcción, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisición en el extranjero o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetos a contratos de Arrendamiento Financiero o arrendamiento