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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501118 MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - EMBRAER 190. BASE Y SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Quito – Ecuador. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 966799-1 VIVIENDA Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante el D.S. Nº 007-2013- MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2013-VIVIENDA Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO, el Ofi cio Múltiple N° 039-2013-SG/MINAM del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM publicado el 16 de julio de 2013, se declaró de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20, y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú en el año 2014; así como, las actividades y eventos conexos; Que, asimismo, dicho Decreto Supremo creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, encargado de la preparación, organización y realización de los indicados eventos, el mismo que estará adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3° del mencionado Decreto Supremo establece que el referido Grupo de Trabajo Multisectorial, estará integrado entre otros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que los representantes titulares ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de las entidades del Sector Público, deben ostentar el cargo de Viceministro o su equivalente; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los dos representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refi ere el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; SE RESUELVE; Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial para la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20, y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú en el año 2014; así como, las actividades y eventos conexos; según se indica: Miembro Titular Hilda Sandoval Cornejo, Viceministra de Construcción y Saneamiento. Miembro Alterno Tula María Tamariz Ortiz, Directora de la Ofi cina de Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 974148-1