Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera de aplicacion a los documentos que se impriman a partir de su vigencia. Segunda.- MEDIDAS DE CONTROL Los agentes fiscalizadores, fedatarios, asi como el personal que atienda los tramites de acreditacion de propiedad para la devolucion de bienes comisados, al revisar la informacion referida a los documentos emitidos y no emitidos, deberan cumplir con lo senalado en la presente Resolucion y con los lineamientos internos que se emitan para el mejor control. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LA INFORMACION REFERIDA A LA DIRECCION DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTE LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISION O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE Para todos los efectos, se considerara como comprobante de pago los documentos impresos hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que: a) La informacion a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1 y 4.1 del articulo 8° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algun medio mecanizado o computarizado; y, b) Reunan los demas requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT. Asimismo, se consideraran guias de remision los documentos impresos hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion, siempre que la informacion a que se refieren los incisos b) de los numerales 1.1 y 2.1 del articulo 19° del Reglamento, referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, sea consignada mediante algun medio mecanizado o computarizado, y reunan los demas requisitos y caracteristicas previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DATOS DE LA IMPRENTA O EMPRESA GRAFICA Deroguese los incisos a) de los numerales 1.4, 2.4, 3.4 y 4.4 del articulo 8°, y los incisos a) de los numerales 1.5 y 2.4 del articulo 19° del Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 975083-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones relativas a los requisitos minimos que deben contener los Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2013/SUNAT MORDAZA, 14 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 2° del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT; Que el inciso a) del articulo 3° del referido decreto establece que la SUNAT senalara, entre otros, las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago; Que en merito a tales facultades, mediante el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, la SUNAT ha regulado lo relativo a los comprobantes de pago y a los documentos a los que se refiere el considerando precedente; Que el articulo 8° del RCP establece como requisito minimo de los comprobantes de pago, informacion impresa relativa a la direccion del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emision y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente; Que se ha visto por conveniente flexibilizar el requisito minimo a que se refiere el considerando precedente; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello no resulta necesario pues solo se estan flexibilizando los requisitos minimos que deben contener los comprobantes de pago; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente resolucion, toda alusion al Reglamento se entendera referida al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- DIRECCION DEL DOMICILIO FISCAL Y DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTE LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISION O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, para efecto de lo dispuesto en los incisos b) de los numerales 1.1, 2.1, 3.1, 4.1 y 5.1 del articulo 8° del Reglamento, la direccion del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde este localizado o ubicado el punto de emision y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, segun corresponda, podra no incluir la provincia. Tratandose de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, la informacion de la direccion del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podra consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificacion.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces supernumerarios en organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 752-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de agosto de 2013

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