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El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501459 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 110-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de agosto de 2013. Visto el Expediente Nº 151-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², ubicada entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 264 268,75 m² ubicada entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral a la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, con Informe Técnico Nº 0736-2012- Z.R.NºXI/OC-CHINCHA de fecha 10 de abril de 2012 la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica señala que respecto al terreno en consulta no existe superposición sobre predios inmatriculados e incorporados en la base Cartográfi ca Catastral de las propiedades inscritas con la que cuenta la Ofi cina de Catastro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de mayo de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, que presenta una topografía variada que va de zonas llanas con desniveles a zonas accidentadas por constituir quebrada y en parte ladera de cerro, además su suelo es de textura arenosa, la misma que se encuentra desocupado y sin uso; Que, encontrándose el área materia de inscripción entre las provincias de Pisco y Chincha, se elaboró los documentos técnicos sobre la extensión que se dispone en la provincia de Chincha, alcanzando un área de 236 043,42 m², ubicado en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, a fi n de actualizar la búsqueda catastral, se solicitó a la Zona RegistraNºXI –Sede Ica que informe sobre la situación registral del predio de 236 043,42 m², el cual fue atendido con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de junio de 2013 sobre la base del Informe Técnico Nº 1179-2013-ZR-XI/OC-CHINCHA en la que informa que el área en consulta se encuentra en zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nº 0137-2012/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2012 y Nº 0134-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 22 de julio de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 236 043,42 m², ubicado entre la Pampa Del Carmen y la Quebrada Los Arrieros, en el distrito de El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 976592-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones y los “Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 101-2013-SMV/02 Lima, 19 de agosto de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2013027195, el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio del 2013 y el Memorándum N° 2078-2013-SMV/06 del 13 de agosto de 2013, ambos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001- EF/94.10, y de los “Criterios aplicables al procedimiento