Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

501462
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 005-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de enero de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA de la MORDAZA Rios; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 645-2004-CNM, de 16 de diciembre de 2004, don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, juramentando en el cargo el 23 de diciembre del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 005­2012­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 24 de diciembre de 2004 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesion publica llevada a cabo el 13 de diciembre de 2012, reservandose la decision hasta el 3 de enero de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. Asiste con regularidad a su centro de labores. Registra una medida disciplinaria firme de multa del 5% de sus haberes y una amonestacion que se encuentra en tramite de apelacion. Ha obtenido resultados regulares en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Lambayeque. Respecto a su situacion patrimonial, no presenta variaciones significativas o injustificadas conforme a las declaraciones juradas presentadas periodicamente a su institucion y a las explicaciones vertidas durante el acto publico de la entrevista personal; Asimismo, en cuanto a los parametros del rubro idoneidad, ha obtenido calificaciones aceptables tanto en lo referente a su desempeno en el ejercicio del cargo como en lo atinente a su capacitacion; Cuarto: Que, sin embargo, de la documentacion obrante en el expediente y lo analizado durante la entrevista publica, aparece un escrito de participacion ciudadana que llama la atencion de este Colegiado referido a un cuestionamiento contra el magistrado por su actuacion como integrante de la Sala Mixta Descentralizada de MORDAZA al emitir la resolucion de 11 de noviembre de 2005, recaida en el expediente numero 680-05-P sobre violacion sexual de menor de doce anos, decidiendo revocar la resolucion expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA que declaro improcedente la solicitud de variacion de mandato de detencion por comparecencia planteada por el imputado; y, reformandola, declaro fundada dicha solicitud ordenando su inmediata excarcelacion y que el MORDAZA continue con mandato de comparecencia restringida; Que, de la lectura y analisis de la resolucion cuestionada se advierte que esta no se encuentra debidamente motivada conforme a los alcances normativos establecidos por el articulo 135° del Codigo Procesal Penal, limitandose a describir la actuacion probatoria pero sin elaborar un razonamiento logico-juridico suficiente dirigido a desvirtuar la vinculacion del procesado con los hechos materia de investigacion; asi como, el peligro procesal a efecto de revocar el mandato de detencion ordenado por la autoridad jurisdiccional de primera instancia. Si bien es MORDAZA, el magistrado ha indicado en sus descargos que por estos mismos hechos fue quejado ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno, habiendose declarado infundada la queja; en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se valora la idoneidad del magistrado a partir de la insuficiente motivacion incurrida por el magistrado,

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

quien actuo en calidad de ponente, en un caso tan delicado socialmente como es el de violacion de la MORDAZA sexual de una menor de edad, ordenando la excarcelacion del imputado, sin justificar razonablemente su decision, lo que mas alla del resultado del MORDAZA disciplinario respectivo que tiene otros fundamentos, no hace mas que revelar una grave deficiencia en su desempeno funcional que desacredita al servicio de justicia generando falta de credibilidad en las autoridades jurisdiccionales, MORDAZA si es a traves de sus resoluciones que los magistrados se legitiman socialmente; Quinto: Que, igualmente, llama la atencion otro cuestionamiento de participacion ciudadana por el que se le imputa al magistrado haber realizado asesoramientos o recomendaciones, indebidas por su calidad de magistrado, a determinados ciudadanos a quienes les habria cobrado un monto de dinero a cambio de elaborar una demanda. Al respecto, obran en autos los actuados tanto de la Fiscalia Suprema de Control Interno como de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, los mismos que se encuentran en tramite, habiendo emitido la unidad desconcentrada de quejas de la citada ODECMA un informe opinando por la responsabilidad del magistrado, proponiendo se le imponga la sancion de multa del 2% de su haber mensual; Que, de la revision de la documentacion que sustenta el citado cuestionamiento, que incluye grabaciones de audios de conversaciones entre el magistrado y el quejoso, asi como de lo vertido durante la entrevista personal desarrollada en sesion publica en la que se abordo extensamente; este hecho, se advierte que si bien el magistrado niega haber elaborado demanda alguna y mucho menos haber cobrado un monto de dinero, si acepta haberse reunido con el quejoso y un amigo quienes le comentaron sobre un problema con una empresa que habia incumplido con pagar las comisiones convenidas por ventas de terrenos, reunion que ha desencadenado en una serie de visitas posteriores del quejoso hacia el magistrado, las mismas que ha grabado en audio, y en las que le increpa haber incumplido con elaborar la demanda pese a que le habria entregado una suma de dos mil nuevos soles ademas de un queso; siendo el caso, que el magistrado ha negado tener vinculo alguno con quien ahora lo queja sino que lo conocio a traves de un amigo; sin embargo, acepta haber recibido un queso de su parte, ademas de haber permitido en reiteradas ocasiones que lo visite incluso a su MORDAZA, lo que mas alla de que se acredite o no la comision de una inconducta funcional pasible de sancion disciplinaria que tendra que determinarla el organo de control competente, se evidencia una conducta permisiva del magistrado frente a un ciudadano que constantemente le increpa la devolucion de un pago por no haber realizado una demanda, sin proceder a efectuar acciones conducentes a resguardar su honor como magistrado; asi como, la transparencia de sus acciones con la finalidad de garantizar la credibilidad de su investidura como autoridad jurisdiccional, lo que no genera la confianza necesaria relativa a que tenga las competencias necesarias para procurar un desempeno funcional libre de toda duda sobre su independencia e imparcialidad; Sexto: Que, independientemente del resultado de las acciones administrativas disciplinarias recaidas en los hechos descritos en los dos considerandos precedentes, en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se valora el desempeno del magistrado a efecto de decidir su renovacion o no de confianza, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en el MORDAZA, advirtiendose que su actuacion funcional en un caso tan delicado socialmente como es el de violacion de la MORDAZA sexual de menor de 12 anos sin motivar debidamente la excarcelacion del imputado, no garantiza a la ciudadania que pueda resolver idoneamente sus conflictos sociales, sobre todo casos tan sensibles como el descrito; asimismo, el hecho de haber permitido que un ciudadano le consulte temas privados en materia juridica, haberle aceptado la dacion de un queso y que luego lo visite constantemente increpandole la devolucion de un dinero, sin que MORDAZA realizado acciones conducentes a salvaguardar las garantias de su transparencia como magistrado, evidentemente lo desmerecen en su calidad de autoridad jurisdiccional que debe procurar en todo momento garantizar una conducta eticamente irreprochable;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.