Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emision de informacion periodica o eventual", aprobados por Resolucion SMV N° 006-2012SMV/01 (en adelante el proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promocion del MORDAZA de Valores, Ley N° 30050, (en adelante, Ley de Promocion) se aprobaron diversas modificaciones al Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Organica), a la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, estas modificaciones tienen por objeto, entre otros, fortalecer al supervisor del MORDAZA de valores, reconociendole ciertas facultades necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 7° de la Ley de Promocion modifico el literal b) del articulo 343° de la LMV estableciendo que la SMV se encuentra facultada para imponer sanciones pecuniarias de hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, en este sentido, debido al incremento del tope MORDAZA para la aplicacion de la sancion de multa, corresponde modificar el literal b) del articulo 19° y el literal a) del articulo 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, asi como el MORDAZA parrafo del numeral 4 de los "Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual", aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV Nº 006-2012-SMV/01, a cuyo fin se ha elaborado el proyecto; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 017-2013-SMV/01, publicada el 29 de MORDAZA de 2013; Que, el Directorio de la SMV, en su sesion del 26 de MORDAZA de 2013, acordo delegar en la Superintendente del MORDAZA de Valores la aprobacion de la presente resolucion modificatoria del Reglamento de Sanciones y de los "Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emision de informacion periodica o eventual"; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1º y el numeral 27) del articulo 3° de la Ley Organica, el articulo 7º de la LMV y el numeral 14) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, asi como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 26 de MORDAZA del 2013; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el literal b) del articulo 19° y el literal a) del articulo 20º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001EF/94.10, con los siguientes textos: "Articulo 19.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: (...) b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT; Articulo 20.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.Por la comision de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta setecientas (700) UIT;" Articulo 2°.- Modificar el MORDAZA parrafo del numeral 4 de los "Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remision de informacion periodica o eventual", aprobados por el articulo 4° de la Resolucion SMV Nº 0062012-SMV/01, con el siguiente texto:

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

"La evaluacion debe realizarse respecto de cada infraccion sancionable, teniendo como limite individual las veinticinco (25) UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta un tope de setecientas (700) UIT, salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos que se aplica el limite MORDAZA de cien (100) UIT." Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

976984-1

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen la conformacion de diversas MORDAZA Supremas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 273-2013-P-PJ
MORDAZA, 19 de agosto de 2013 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 035-2013-SP-CS-PJ, su fecha 13 de agosto de 2013, que contiene el Acuerdo N° de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el cual se designo a los senores doctores MORDAZA De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a dedicacion exclusiva, como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el MORDAZA Periodo de Sesiones agosto 2013 ­ agosto 2015. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a la resolucion de vista, la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha designado como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los doctores MORDAZA De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, quienes hasta la fecha se vienen desempenando como Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria e integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, respectivamente, quienes asumiran funciones a partir del martes 20 de agosto del ano en curso. Segundo. Que, en consecuencia, los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Postigo, Jueces Supremos Titulares, se reincorporaran en sus funciones jurisdiccionales el dia MORDAZA senalado con la finalidad de no afectar el normal funcionamiento de los organos jurisdiccionales que conforman la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Por tales razones; estando a lo dispuesto en el articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por el articulo 2° de la Ley 27465, que prescribe, que es atribucion del Presidente del Poder Judicial designar a los senores jueces que integran las MORDAZA Jurisdiccionales. SE RESUELVE: Articulo Primero. Disponer que a partir del dia 20 de agosto de 2013, las MORDAZA Supremas que a continuacion se detallan quedan conformadas de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE Dr. MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Llamas Presidente

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