TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501460 administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emisión de información periódica o eventual”, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012- SMV/01 (en adelante el proyecto); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, (en adelante, Ley de Promoción) se aprobaron diversas modifi caciones al Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, Ley N° 29720, entre otras normas; Que, estas modifi caciones tienen por objeto, entre otros, fortalecer al supervisor del mercado de valores, reconociéndole ciertas facultades necesarias para el mejor cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 7° de la Ley de Promoción modifi có el literal b) del artículo 343° de la LMV estableciendo que la SMV se encuentra facultada para imponer sanciones pecuniarias de hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, en este sentido, debido al incremento del tope máximo para la aplicación de la sanción de multa, corresponde modifi car el literal b) del artículo 19° y el literal a) del artículo 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, así como el segundo párrafo del numeral 4 de los “Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual”, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01, a cuyo fi n se ha elaborado el proyecto; Que, el proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 017-2013-SMV/01, publicada el 29 de julio de 2013; Que, el Directorio de la SMV, en su sesión del 26 de julio de 2013, acordó delegar en la Superintendente del Mercado de Valores la aprobación de la presente resolución modifi catoria del Reglamento de Sanciones y de los “Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la emisión de información periódica o eventual”; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el numeral 27) del artículo 3° de la Ley Orgánica, el artículo 7º de la LMV y el numeral 14) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio del 2013; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el literal b) del artículo 19° y el literal a) del artículo 20º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001- EF/94.10, con los siguientes textos: “Artículo 19.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes: (…) b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT; Artículo 20.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.- Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones: a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta setecientas (700) UIT;” Artículo 2°.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 4 de los “Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual”, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV Nº 006- 2012-SMV/01, con el siguiente texto: “La evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como limite individual las veinticinco (25) UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta un tope de setecientas (700) UIT, salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos que se aplica el límite máximo de cien (100) UIT.” Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 976984-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen la conformación de diversas Salas Supremas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 273-2013-P-PJ Lima, 19 de agosto de 2013 VISTA: La Resolución Administrativa N° 035-2013-SP-CS-PJ, su fecha 13 de agosto de 2013, que contiene el Acuerdo N° de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cual se designó a los señores doctores Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, a dedicación exclusiva, como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para el Séptimo Periodo de Sesiones agosto 2013 – agosto 2015. CONSIDERANDO: Primero. Que, conforme a la resolución de vista, la Corte Suprema de Justicia de la República, ha designado como sus representantes ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los doctores Ramiro De Valdivia Cano y José Luis Lecaros Cornejo, quienes hasta la fecha se vienen desempeñando como Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria e integrante de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, respectivamente, quienes asumirán funciones a partir del martes 20 de agosto del año en curso. Segundo. Que, en consecuencia, los doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui y Víctor Lucas Ticona Postigo, Jueces Supremos Titulares, se reincorporarán en sus funciones jurisdiccionales el día antes señalado con la fi nalidad de no afectar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conforman la Corte Suprema de Justicia de la República. Por tales razones; estando a lo dispuesto en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por el artículo 2° de la Ley 27465, que prescribe, que es atribución del Presidente del Poder Judicial designar a los señores jueces que integran las Salas Jurisdiccionales. SE RESUELVE: Artículo Primero. Disponer que a partir del día 20 de agosto de 2013, las Salas Supremas que a continuación se detallan quedan conformadas de la siguiente manera: SALA CIVIL PERMANENTE Dr. Luis Felipe Almenara Bryson Presidente Dra. Evangelina Huamaní Llamas