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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501539 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican denominación de cargo de destino aprobado por Res. Nº 134-2012- SERVIR-PE por el de Director de la Oficina de Operaciones Salud - Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 135-2013-SERVIR-PE Lima, 16 de agosto de 2013 VISTO, el Informe Nº 124-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 134-2012-SERVIR-PE, se aprobó el cargo de destino de Director de la Ofi cina de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 033-2013, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, la denominación del cargo de destino aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 134-2012-SERVIR-PE, en el extremo referido al cargo de Director de la Ofi cina de Administración de Recursos de la Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo, quedando como se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de San Martín Director de la Ofi cina de Operaciones Salud - Unidad Ejecutora 401 Salud Alto Mayo Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 977623-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres así como de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias prorrogadas y con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 366-2013-APN/GG Callao, 6 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09/04/1999), se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/ o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, asimismo, el citado decreto señala que la APN, mediante Resolución de Gerencia General publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades en el periodo 2013, en cada puerto autorizado; Que, en cumplimiento al dispositivo legal antes mencionado, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 374-2013-APN/DOMA de fecha 01 de julio de 2013, emitió opinión favorable para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 602-2013-APN/UAJ de fecha 05 de agosto de 2013, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004- MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución, y las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de