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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501693 j) SUNAT Operaciones el Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000-SUNAT y normas modifi catorias. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Artículo 2°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 2.1 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario: a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, entre otras, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro. 2.2 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberá ser presentada a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. 2.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notifi caciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la referida solicitud con el número asignado. Artículo 3°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá cumplir con cada una de las condiciones siguientes: a) El Usuario tenga inscripción vigente en el Registro. b) El Usuario hubiere inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro. c) El Usuario no tenga Bienes Fiscalizados que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. d) El Usuario no tenga declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas. e) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados no se encuentre sometido a investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados la SUNAT no deberá encontrar indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados. Las condiciones a que se refi ere el presente artículo serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea. Artículo 4°.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS El procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática. De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados. La SUNAT, a través de Notifi caciones SOL, automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada. Artículo 5°.- OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS 5.1 El procedimiento de obtención de la Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados es uno de evaluación previa. Presentada la solicitud de Autorización a que se refi ere el artículo 2°, la SUNAT contará con un plazo de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de dicha presentación, para la evaluación del cumplimiento de las condiciones a que se refi ere el siguiente numeral. En caso que la SUNAT no se pronuncie en el plazo antes indicado, se entenderá aprobada la solicitud. 5.2 La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten dentro del plazo señalado en el numeral anterior, alguna de las siguientes situaciones: a) El Usuario haya sido suspendido o dado de baja de su inscripción en el Registro. b) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Público, a investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos. c) Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados. La SUNAT notifi cará al Usuario la resolución denegando todas las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados solicitadas. 5.3 Salvo el caso de la baja defi nitiva en el Registro, los Usuarios podrán presentar una nueva solicitud de Autorización siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3°, cuando se produzca el levantamiento de la suspensión de su inscripción en el Registro o se le notifi que la desaparición de las causales señaladas en los incisos b) y c) del numeral 5.2. Si hubiera existido más de una causal de denegatoria, la nueva Autorización podrá presentarse cuando desaparezcan todas las causales mencionadas en el referido numeral. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS El Usuario podrá desistirse del procedimiento de Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, hasta antes del otorgamiento o denegatoria de la Autorización o del vencimiento del plazo a que se refi ere el numeral 5.1 del artículo 5°. Para presentar el referido desistimiento, el Usuario deberá seguir el procedimiento a que se refi ere el artículo 11°. La SUNAT aceptará automáticamente el desistimiento presentado. Artículo 7°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autorización tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento. TÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 8°.- SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La SUNAT suspenderá las Autorizaciones otorgadas, cuando: a) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Público, a investigación por tráfi co ilícito de drogas o delitos conexos.