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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501694 b) Se encuentren indicios razonables del posible desvío de Bienes Fiscalizados. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notifi cará al Usuario la suspensión de todas las Autorizaciones otorgadas. Las Autorizaciones suspendidas serán canceladas cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refi ere el artículo 10°. Artículo 9°.- LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN La SUNAT levantará la suspensión de las Autorizaciones otorgadas, cuando: a) En el caso del literal a) del artículo 8°, se archive la investigación o no se efectúe denuncia penal. b) En el caso del literal b) del artículo 8°, si luego de realizada la investigación por la SUNAT se determina que no existen indicios razonables de desvío de Bienes Fiscalizados. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notifi cará al Usuario el levantamiento de la suspensión de las Autorizaciones otorgadas. Si las Autorizaciones hubieran sido suspendidas por haber ocurrido más de una de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, el levantamiento de la suspensión de las Autorizaciones otorgadas procederá cuando desaparezcan todas las referidas circunstancias. Artículo 10°.- CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La SUNAT cancelará todas las Autorizaciones otorgadas, cuando se produzca la baja defi nitiva o la suspensión de la inscripción del Usuario en el Registro. En caso ocurra alguna de las referidas circunstancias, la SUNAT notifi cará al Usuario la cancelación de las Autorizaciones otorgadas. Artículo 11°.- AMPLIACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La ampliación de la Autorización a que se refi ere el artículo 19° de la Ley, sólo procederá para las mercancías a granel, cuando se supere el cinco por ciento (5%) del peso total autorizado inicialmente. Para solicitar la ampliación de la Autorización, el Usuario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de usuario y Clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea. La SUNAT aprobará automáticamente la ampliación de la Autorización, siempre que la cantidad neta ampliada no supere la cantidad solicitada en el Registro. Artículo 12°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN El Usuario podrá solicitar la baja de la Autorización otorgada, siempre que sea solicitada antes de la destinación de la mercancía y no se encuentre suspendida la referida Autorización. Las mencionadas condiciones serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Línea al solicitar la baja. El procedimiento de baja de Autorización a solicitud de parte es uno de aprobación automática. Para solicitar la referida baja, el Usuario deberá seguir el procedimiento a que se refi ere el artículo 11°. Artículo 13°.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Los Usuarios podrán presentar contra la denegatoria, suspensión y cancelación de las Autorizaciones, los recursos de reconsideración y apelación conforme a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y normas modifi catorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los formularios siguientes: a) Formulario Virtual Nº Q-201 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados”. b) Formulario Virtual Nº Q-202 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados” Los referidos formularios, que como anexo forman parte integrante de la presente resolución, se encontrarán a disposición en SUNAT Virtual, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución. Segunda.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Extiéndase el uso de Notifi caciones SOL para: a) Enviar al Usuario mediante el Buzón SOL, la solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, así como para enviar la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados presentada con el número de solicitud asignado. b) Notifi car al Usuario la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, la cual surtirá efectos el día en que conste haber sido recibida. Para dicho efecto no será necesaria la afi liación a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT, sino tan sólo que el Usuario haya obtenido el Código de usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITE A las solicitudes de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, les serán aplicables los plazos para resolver establecidos por la Ley Nº 28305 y su reglamento, así como lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 27 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 27. Generar la Solicitud de Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modifi catoria; así como para solicitar la ampliación de la Autorización, para presentar el desistimiento de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados y para solicitar la baja de la Autorización.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 979561-1 Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 1126 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 255-2013/SUNAT Lima, 23 de agosto de 2013