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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (25/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501788 Artículo Octavo.- REMITIR copia certifi cada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Ministerio de Educación y SERPAR. Artículo Noveno.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de 30 días calendarios, contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR del presente acto administrativo a la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC S.A. PICAPSA debidamente representada por don ABEL MARTINEZ ALDAZABAL. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas 978985-1 Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 236-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 15 de agosto de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 40322 del 26 de julio 2013, la Asociación de Vivienda Los Chasquis, a través de su representante legal, presidente, don Humberto Alciviades Chomba Quiroz, solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial del inmueble con un área superfi cial de 28,600.00 m2, constituido por la Parcela Nº 10313, del Ex Fundo Santa Rosa del distrito de San Martín de Porres, donde se desarrolla la Asociación de Vivienda Los Chasquis; demostrando la titularidad del inmueble conforme a la Ficha Registral Nº 184740 continuada en la Partida Electrónica Nº 43726498 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y personería jurídica y representación mediante la Vigencia de Poder de la Partida Electrónica Nº 02022125 del Registro de Personas Jurídica de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, con la Esquela de Notifi cación Nº 034-2013- SGCyHU-GDU-MDSMP del 31/07/2013 se notifi ca a la Asociación recurrente a efectos que subsane las observaciones que indica el propio documento, otorgándole para tal efecto el plazo perentorio de siete (07) días hábiles conforme al numeral 39.3) del Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, bajo apercibimiento de declararse improcedente el procedimiento en caso de incumplimiento; dichas observaciones fueron notifi cadas conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 257- 2013-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 31/07/2013. Dicha Esquela es respondida por la administrada con el Exp. Nº 43101 del 13 de agosto 2013; Que, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, a través del Informe Nº 267-2013-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 14 de agosto de 2013, señala que: “…habiéndose efectuado la inspección ocular al terreno materia de autos, se advierte que el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial Densidad Media “R-4” viene respetando los Planes Urbanos, así como cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización. Asimismo, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Inicio de Procedimientos Administrativos aprobado por esta Corporación Municipal vigente durante el inicio del trámite; recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos; Que, el trámite de Habilitación Urbana, en general, en sus diversas variantes (Nueva, Regularización y de Ofi cio) y modalidades, que establece la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones; concepto del que se desprende su naturaleza eminentemente técnica del procedimiento de habilitación urbana y por ende también del trámite de regularización habilitación urbana ejecutada. En tal sentido, el Informe Nº 267-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP, constituye el sustento principal para continuar con el trámite que corresponda, coadyuvado por el informe legal, para resolver el pedido; Que, habiendo cumplido la asociación recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando a la titularidad del predio por parte de la Asociación de Vivienda Los Chasquis que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Artículo 23º, sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el citado Reglamento en su artículo 38º, señala que: mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley y, de ser el caso, la recepción de las obras. Sólo podrán ser regularizadas, las habilitaciones ejecutadas hasta el 25 de septiembre del 2007, debiendo acreditarse con documento de fecha cierta; en el caso de autos adjunta Acta de Recepción de Obras de SEDAPAL del 25 de setiembre de 2000 y de EDELNOR de fecha 26 de febrero de 2001. La norma señala asimismo que: los administrados que hubieran ejecutado obras de habilitación urbana sin contar con la autorización municipal correspondiente, podrán solicitar la regularización de la misma, siempre que cuente con: a) Obras de distribución de agua potable y recolección de desagüe, y de distribución de energía e iluminación pública, según corresponda. Y, b) Edifi caciones permanentes con un área techada mínima de 25 m2., de las edifi caciones construidas con cimientos, muros y techos. Aspectos que se corroboran con las citadas Actas de Recepción de Obras y el Informe Nº 267-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP que señala que cuenta con las obras concluidas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización;