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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501774 la entidad edil y el proveedor, por lo que se efectuó la reversión de estos pagos a favor del tesoro público. Respecto de los alegatos presentados por el solicitante de la vacancia Samuel Quispe Sicha Con fecha 14 de mayo de 2013, el recurrente presentó ante el concejo distrital sus alegatos fi nales (fojas 79 a 87), señalando lo siguiente: a) El 4 de abril de 2013 solicitó la vacancia del alcalde del Concejo Distrital de Anco Huallo por haber incurrido en las causales de nepotismo y haber infringido las restricciones de contratación. b) En cuanto a la causal de nepotismo alega que el alcalde distrital permitió la contratación de su primo hermano Edwin Chávez Salazar. c) Agrega que el alcalde distrital, Américo Chávez Elguera, ha infringido las restricciones de contratación, toda vez que contrató en el año 2011 como profesor de educación física, en la Institución Educativa José María Arguedas Altamirano, de la localidad de Uripa, a su primo Edwin Chávez Salazar, amparando dicha acción en un supuesto convenio fi rmado entre el alcalde y el director de la institución educativa, quien también es primo hermano del alcalde distrital. Dicha acción se repitió en el año 2012, fecha en que lo contrató como entrenador. d) En el presente caso se dan los tres elementos confi gurativos de la causal de nepotismo. Así, se tiene que se encuentra acreditado que Edwin Chávez Salazar, es primo hermano del alcalde distrital. Con relación al vínculo laboral o contractual se tiene que existen los contratos celebrados entre la entidad edil y el primo del alcalde distrital. Finalmente, en cuanto a la injerencia, se tiene que el alcalde distrital tenía conocimiento de la contratación de su primo hermano, especialmente si se tiene en cuenta la cercanía de parentesco existente entre ambos, así como las labores que desempeñaba el primo hermano. e) En relación con la causal de restricciones en la contratación se tiene que obra en autos el contrato celebrado entre el alcalde y el primo hermano; de otro lado, se tiene que, al ser Edwin Chávez Salazar primo hermano del alcalde, existió un interés directo del alcalde en su contratación, y fi nalmente, se encuentra acreditado el confl icto de intereses. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Anco Huallo En la Sesión Extraordinaria Nº 003, del 14 de mayo de 2013 (fojas 92 a 98), los miembros del concejo distrital, rechazaron, por mayoría, la solicitud de vacancia (dos votos a favor y cuatro votos en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDAH/ CM, del 15 de mayo de 2013 (fojas 100 a 104). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Samuel Quispe Sicha El solicitante de la vacancia, con fecha 4 de junio de 2013, interpuso recurso de apelación (fojas 106 a 113), en contra de la decisión de rechazar su petición. Los argumentos que sirvieron de sustento para el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) En la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia los miembros del concejo municipal no tomaron en cuenta las pruebas aportadas al momento de solicitar la vacancia del alcalde distrital, así como tampoco aquellas que se aportaron al momento de presentarse los alegatos fi nales. b) Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria en donde se trató la solicitud de vacancia, el abogado de la autoridad municipal ha reconocido que Edwin Chávez Salazar es primo hermano del alcalde distrital. c) Se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, a través de los requerimientos, órdenes de servicio y comprobantes de pago, demostrándose de esta manera la causal de nepotismo. d) Se ha acreditado que durante los años 2011 y 2012, se generaron pagos por concepto de prestación de servicios, siendo el caso que en el año 2011 se le pagó a Edwin Chávez Salazar como profesor de educación física, y en el año 2012 como árbitro de los eventos deportivos que organizaba la entidad edil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar es si el alcalde distrital Américo Chávez Elguera incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y alegada en la solicitud de vacancia presentada por Samuel Quispe Sicha. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla quiénes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cuál la instancia que debe resolverla, cuál es el quórum necesario para la votación con la que se adoptará determinada decisión, cuáles son los recursos impugnatorios, así como los plazos para la tramitación, entre otros. Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Jurado Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. Sobre el debido procedimiento en el caso concreto 4. En aquellos casos en que los ciudadanos presenten su pedido de vacancia ante el JNE, la labor de este órgano colegiado consiste en correr traslado de los citados pedidos al concejo municipal respectivo, sin califi car su contenido, para que sea el concejo, como órgano de primera instancia, el que resuelva la viabilidad o no de la vacancia. 5. En tal sentido, será el concejo municipal quien se encargue de califi car la petición de vacancia, tanto en los aspectos de forma (legitimidad para obrar del peticionante, petitorio claro y concreto, las causales de vacancia que sustentan el petitorio, los hechos que confi gurarían las causales de vacancia que se alegan, los fundamentos de hecho y de derecho y los medios probatorios correspondientes para cada acto denunciado), como en los del fondo de la pretensión. 6. Por consiguiente, si la petición adoleciera de algún requisito de forma se deberá notifi car al administrado para que subsane el defecto advertido, para lo cual deberá seguir los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 7. En el presente caso, tal como se precisó en los antecedentes de la presente resolución, la causal invocada por el peticionante en su escrito de solicitud de vacancia que obra a fojas 13 de autos está referida a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Así, se tiene que en la referida solicitud se expuso lo siguiente: “[…] Según la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículos 22, y 23, solicito la vacancia del Sr. Alcalde