Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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la entidad MORDAZA y el proveedor, por lo que se efectuo la reversion de estos pagos a favor del tesoro publico. Respecto de los alegatos presentados por el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 14 de MORDAZA de 2013, el recurrente presento ante el concejo distrital sus alegatos finales (fojas 79 a 87), senalando lo siguiente: a) El 4 de MORDAZA de 2013 solicito la vacancia del MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Huallo por haber incurrido en las causales de nepotismo y haber infringido las restricciones de contratacion. b) En cuanto a la causal de nepotismo alega que el MORDAZA distrital permitio la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA Salazar. c) Agrega que el MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido las restricciones de contratacion, toda vez que contrato en el ano 2011 como profesor de educacion fisica, en la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, de la localidad de Uripa, a su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparando dicha accion en un supuesto convenio firmado entre el MORDAZA y el director de la institucion educativa, quien tambien es MORDAZA hermano del MORDAZA distrital. Dicha accion se repitio en el ano 2012, fecha en que lo contrato como entrenador. d) En el presente caso se dan los tres elementos configurativos de la causal de nepotismo. Asi, se tiene que se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es MORDAZA hermano del MORDAZA distrital. Con relacion al vinculo laboral o contractual se tiene que existen los contratos celebrados entre la entidad MORDAZA y el MORDAZA del MORDAZA distrital. Finalmente, en cuanto a la injerencia, se tiene que el MORDAZA distrital tenia conocimiento de la contratacion de su MORDAZA hermano, especialmente si se tiene en cuenta la cercania de parentesco existente entre ambos, asi como las labores que desempenaba el MORDAZA hermano. e) En relacion con la causal de restricciones en la contratacion se tiene que obra en autos el contrato celebrado entre el MORDAZA y el MORDAZA hermano; de otro lado, se tiene que, al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermano del MORDAZA, existio un interes directo del MORDAZA en su contratacion, y finalmente, se encuentra acreditado el conflicto de intereses. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA Huallo En la Sesion Extraordinaria Nº 003, del 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 92 a 98), los miembros del concejo distrital, rechazaron, por mayoria, la solicitud de vacancia (dos votos a favor y cuatro votos en contra). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDAH/ CM, del 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 100 a 104). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El solicitante de la vacancia, con fecha 4 de junio de 2013, interpuso recurso de apelacion (fojas 106 a 113), en contra de la decision de rechazar su peticion. Los argumentos que sirvieron de sustento para el citado medio impugnatorio son los siguientes: a) En la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia los miembros del concejo municipal no tomaron en cuenta las pruebas aportadas al momento de solicitar la vacancia del MORDAZA distrital, asi como tampoco aquellas que se aportaron al momento de presentarse los alegatos finales. b) Durante el desarrollo de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia, el abogado de la autoridad municipal ha reconocido que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA hermano del MORDAZA distrital. c) Se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo, a traves de los requerimientos, ordenes de servicio y comprobantes de pago, demostrandose de esta manera la causal de nepotismo. d) Se ha acreditado que durante los anos 2011 y 2012, se generaron pagos por concepto de prestacion de servicios, siendo el caso que en el ano 2011 se le pago a

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA como profesor de educacion fisica, y en el ano 2012 como arbitro de los eventos deportivos que organizaba la entidad edil. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar es si el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y alegada en la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Sicha. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla quienes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cual la instancia que debe resolverla, cual es el quorum necesario para la votacion con la que se adoptara determinada decision, cuales son los recursos impugnatorios, asi como los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre el debido procedimiento en el caso concreto 4. En aquellos casos en que los ciudadanos presenten su pedido de vacancia ante el JNE, la labor de este organo colegiado consiste en correr traslado de los citados pedidos al concejo municipal respectivo, sin calificar su contenido, para que sea el concejo, como organo de primera instancia, el que resuelva la viabilidad o no de la vacancia. 5. En tal sentido, sera el concejo municipal quien se encargue de calificar la peticion de vacancia, tanto en los aspectos de forma (legitimidad para obrar del peticionante, petitorio MORDAZA y concreto, las causales de vacancia que sustentan el petitorio, los hechos que configurarian las causales de vacancia que se alegan, los fundamentos de hecho y de derecho y los medios probatorios correspondientes para cada acto denunciado), como en los del fondo de la pretension. 6. Por consiguiente, si la peticion adoleciera de algun requisito de forma se debera notificar al administrado para que subsane el defecto advertido, para lo cual debera seguir los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). 7. En el presente caso, tal como se preciso en los antecedentes de la presente resolucion, la causal invocada por el peticionante en su escrito de solicitud de vacancia que obra a fojas 13 de autos esta referida a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Asi, se tiene que en la referida solicitud se expuso lo siguiente: "[...] Segun la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, articulos 22, y 23, solicito la vacancia del Sr. MORDAZA

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