Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2013 (25/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 25 de agosto de 2013

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la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso en concreto 16. En el presente caso, el recurrente sostiene que el MORDAZA distrital ha incurrido en la causal de nepotismo, toda vez que habria ejercido injerencia en la contratacion por parte de la municipalidad distrital de su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA Salazar. 17. Al respecto y tal como se ha mencionado en el considerando 15, a fin de determinar la existencia de la causal de nepotismo, es necesario identificar la existencia de los tres elementos configurativos de dicha causal: verificacion del vinculo conyugal o de parentesco, la existencia de una relacion laboral o contractual o de similar naturaleza, y la injerencia por parte del MORDAZA en la contratacion de su MORDAZA hermano. 18. Si bien es MORDAZA el recurrente, en su escrito de alegatos, presentado el 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 79 a 87), esto es, el mismo dia de la sesion extraordinaria, alego, a efectos de acreditar la existencia de injerencia por parte del MORDAZA distrital, que el director de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es tambien MORDAZA hermano de la autoridad cuestionada y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien es MORDAZA que no presento medio probatorio idoneo que acreditara tal afirmacion. Esto recien lo hizo con el escrito presentado ante este organo colegiado el 24 de junio de 2013 (fojas 118 a 137), lo que impidio que el MORDAZA distrital formulara sus descargos correspondientes respecto a estos hechos, y que el concejo municipal pudiese valorarlos, debatirlos y tomar una decision al respecto. 19. De otro lado, a efectos de desvirtuar la existencia de la injerencia, el MORDAZA distrital argumento que el MORDAZA de seleccion del docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido dirigido por el comite correspondiente de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA Arguedas MORDAZA, asi como del director de dicha entidad; sin embargo, no obra en autos documento que permita acreditar dicha afirmacion, pues tan solo a fojas 38 se encuentra el Oficio Nº 049-2011/D-IESM"JMAA"-U, del 10 de marzo de 2011, elaborado por el director de la institucion educativa MORDAZA citada, a traves del cual se pone en conocimiento del MORDAZA distrital que la eleccion del docente fue a traves de un MORDAZA de seleccion. 20. Asi se tiene que, no se cuenta con mayor documentacion que acredite la existencia de dicho MORDAZA de seleccion, ni quienes fueron los integrantes del comite encargado de la eleccion del docente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impidiendose de esta manera acreditar de manera fehaciente la causal imputada. 21. Siendo ello asi, se tiene que el Concejo Distrital de MORDAZA Huallo no ha cumplido con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 22. Asi, se tiene que el concejo distrital no ha tramitado el procedimiento ni ha procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica.

de la Municipalidad de MORDAZA Huallo por nepotismo ante el concejo municipal del distrito de MORDAZA Huallo, por motivo de que la municipalidad contrato al MORDAZA hermano del Sr. MORDAZA, el cual se muestra con los montos asignados al proveedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA publicados en el MORDAZA de la pagina de transparencia economica." 8. Sin embargo, en el escrito de alegatos finales presentado por el solicitante de la vacancia el 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 79 a 87), esto es, el mismo dia de la sesion extraordinaria donde se trato dicha solicitud, senalo que las causales de vacancia imputadas al MORDAZA distrital, eran las contempladas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, esto es, por la causal de nepotismo y restricciones en la contratacion, tal como se aprecia en el siguiente texto. "[...] Con fecha 4 de MORDAZA de 2013, el recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de lo previsto en el inciso 2, de la Constitucion Politica del Estado, concordante con lo previsto en el articulo 22, 23 y 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, solicito ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo - Uripa, con registro de mesa 1328, la vacancia del cargo del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Huallo, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en las causales de nepotismo y haber infringido las restricciones de contrataciones de bienes municipales." 9. Asi, se tiene que el solicitante de la vacancia, en su escrito de alegatos finales, presentado el mismo dia de la sesion extraordinaria, hace mencion no solo a la causal de nepotismo, sino que hace referencia a una nueva causal de vacancia en contra del MORDAZA distrital, la cual se encuentra contemplada en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, relacionada con las restricciones en la contratacion. 10. Ahora, si bien es MORDAZA que esta nueva causal fue presentada MORDAZA de que los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA Huallo emitieran su decision, tambien lo es que el MORDAZA distrital, al momento de presentar sus descargos, el 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 23 a 30), lo hizo en merito a la causal de nepotismo imputada en la solicitud de vacancia presentada el 4 de MORDAZA de 2013. 11. Es mas, durante el analisis, valoracion, debate y votacion de los hechos, los miembros del concejo distrital lo hicieron bajo el fundamento de la causal imputada en el escrito de solicitud de vacancia, esto es, la de nepotismo. 12. Pretender posteriormente hacer referencia a una nueva causal que no fue alegada en la solicitud de vacancia implica a todas luces vulnerar el debido procedimiento y, con mayor razon, el derecho de defensa de la autoridad cuestionada, ya que no tuvo oportunidad de defenderse con respecto de dicha causal. 13. En merito a ello, se tiene que este organo colegiado procedera a analizar los hechos que motivaron y sirvieron de sustento a la solicitud de vacancia presentada el 4 de MORDAZA de 2013, y los cuales se encuentran relacionados con la causal de nepotismo, dejando a salvo el derecho del recurrente de hacer MORDAZA su derecho respecto de la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 14. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 15. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre

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