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El Peruano Domingo 25 de agosto de 2013 501787 otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-1998-MTC, y Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,550.00 m2 de conformidad con el Plano Nº 038-2013-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, constituido por la Sub-Parcela 40-A, (inscrita en asiento B 00001 de la Partida Nº 12688640 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao), del Ex - Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda La Pradera de Naranjal II Etapa, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC S.A. PICAPSA, para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, responsabilizándose a los administrados por la culminación de las mismas como son obras de instalación de Agua potable y Alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 19,550.00 m2, debiendo sujetarse al plano fi rmado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, signado con el Nº 038-2013-SGCHU-GDU-MDSMP y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño.- La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Áreas: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN AREA (m2) ÁREA BRUTA 19,550.00 ÁREA ÚTIL 12,654.18 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 1,545.91 ÁREA DE VÍAS 5,349.91 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo, Santa Rosa y Naranjal (Sectores 251, 252, 256 y 257), debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del Proctor Estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER a la Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC S.A. PICAPSA, efectuar el pago del défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero para el Ministerio de Educación por el área de 391.00 m2 y para SERPAR por el área de 391.00 m2, antes de la Recepción de Obras, para lo cual se quedará en garantía de pago los lotes 1 al 17 de la Manzana A, los lotes 1 al 20, 20-A, y del 21 al 44 de la Manzana B, los lotes 1 al 15 de la Manzana C, y los lotes 1 al 13 de la Manzana D. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta Habilitación Urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante D.S. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, que hacen un total de 90 Lotes de Vivienda, distribuidos en cuatro manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Promotora Inmobiliaria y Constructora APURIMAC S.A. PICAPSA, la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra-venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Sétimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 1,545.91 m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública.